Decisión nº C1596-11, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898390

Decisión nº C1596-11, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1596-11

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Liber Levenzon Torres

Ingreso Consejo: 28.12.2011

En sesión ordinaria Nº 338 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1596-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de noviembre de 2011, don Liber Levenzon Torres solicitó a la Jefatura de Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, información de los resultados de la investigación originada en la denuncia que efectuara en contra del funcionario policial que indica y demás responsables, cuya copia adjunta, fundada en una eventual detención arbitraria de la que habría sido objeto luego de una colisión en que se vio involucrado.

Además, requiere que el Sr. General Inspector de esa Jefatura Zonal, tome conocimiento personal de los hechos denunciados, como de la respuesta otorgada por el personal subalterno, y le informe de los resultados de la investigación, incluyendo, a lo menos, los hechos constitutivos de faltas o delitos acreditados, aquellos que no lo fueron, con sus fundamentos, quiénes aparecen como responsables y las sanciones aplicadas en cada caso.

Enseguida, mediante presentación de 19 de diciembre del mismo año, dirigida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR