Decisión nº C1502-11, de Consejo de Transparencia de 16 de Mayo de 2012
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2012 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Justicia |
DECISIÓN AMPARO ROL C1502-11
Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública
Requirente: Manuel Toribio Núñez
Ingreso Consejo: 06.12.2011
En sesión ordinaria Nº 338 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1502-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: En el contexto de la presentación de sus antecedentes con fecha 3 de mayo de 2010 ante la denominada “Comisión Valech”, habiendo constatado que su nombre no figuraba en las listas publicadas en el sitio web www.comisionvalech.gov.cl, don Manuel Toribio Nuñez, el 24 de octubre de 2011, solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública se le informe el estado de su solicitud ante dicha Comisión y, en el evento de que ésta no hubiere sido acogida, se le indiquen los argumentos utilizados para ello.
2) RESPUESTA: El 26 de noviembre de 2011, el Jefe de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública respondió a dicho requerimiento de información mediante el Of. Ord. N° 22.977, de 22 de noviembre de 2011, señalando que, de acuerdo a los registros que obraban en esa Oficina, el requirente no ha sido calificado como exonerado político, y en el entendido que se tratara de materias correspondientes a la denominada “Ley Valech”, se le sugería consultar directamente en el Programa de Derechos Humanos del propio ministerio, ya que la materia escapaba a la competencia de esa Oficina.
3) AMPARO: El 6 de diciembre de 2011, don Manuel Toribio Núñez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no correspondía a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que:
a) El Jefe de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior, pese a que su consulta se refería a la denominada “Comisión Valech”, contesta que el solicitante no figura como exonerado político.
b) La respuesta se limita a señalarle...
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