Decisión nº C1357-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539898322

Decisión nº C1357-12, de Consejo de Transparencia de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1357-12

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Carlos Insunza Rojas

Ingreso Consejo: 13.09.2012

En sesión ordinaria Nº 395 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de diciembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1357-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2012, don Carlos Insunza Rojas solicitó al Servicio de Impuestos Internos, en adelante también SII, “todas las declaraciones de inhabilidad realizadas por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, desde marzo de 2010 a la fecha, tanto por el artículo 626 de la Ley Nº 18.575, que establece el deber de abstención, el artículo 12 de la Ley Nº 19.880, que establece el Principio de Abstención de las autoridades y funcionarios de la Administración u otra normativa similar”.

2) SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD: El 11 de julio de 2012, mediante Ord. N° 1.722, el SII requirió al solicitante aclarar su solicitud, en el sentido de determinar si requería la información de todos los funcionarios del SII o respecto de alguno de ellos en particular. El mismo día, el solicitante, mediante correo electrónico, señaló que lo requerido son todas las inhabilidades presentadas por cualquier funcionario/a del SII durante el período señalado.

3) PRÓRROGA DEL PLAZO: El 9 de agosto de 2012, mediante Ord. N° 2.077, el SII comunicó al solicitante la prórroga del plazo para responder, fundamentando la prórroga para efectos de reunir la totalidad de los datos requeridos, atendido que las inhabilidades son puestas en conocimiento de cada jefatura y no existe un sistema centralizado que tenga la estadística o control de las mismas, argumentando además que la solicitud involucra a todos los funcionarios del órgano, los que son aproximadamente 4.000.

4) RESPUESTA: El 24 de agosto de 2012, el Servicio de Impuestos Internos respondió a dicho requerimiento de información mediante la Resolución Exenta N° 3.297, señalando, en síntesis, que:

a) Se consultó a todas las jefaturas del SII si habían recibido alguna comunicación en los términos señalados en los artículos 626 de la Ley N° 18.575 y 12 de la Ley N° 19.880. Dentro de la información requerida a sus funcionarios, pidió el nombre del funcionario, la fecha de la comunicación y la forma que se efectúo la misma (verbal o por escrito).

b) Agrega que, recopilada la información de las distintas jefaturas, procedió a notificar a los terceros, en virtud del art. 20 de la Ley de Transparencia. En razón que no recibió oposición alguna para la entrega de la información, puso a disposición del solicitante los avisos o comunicaciones de inhabilidad presentados por los funcionarios de las Direcciones Regionales, Subdirecciones y Director del Servicio, mediante un cuadro anexo, el cual contiene la indicación de las Direcciones Regionales o Subdirecciones, que habiendo sido consultados, informaron haber tenido comunicaciones o avisos de inhabilidad en el período señalado en la solicitud, a través de un listado de inhabilidades que contempla el nombre del funcionario, la Dirección Regional o Subdirección a la que pertenece; fecha de la comunicación o de la declaración de inhabilidad y la forma en que se materializó la comunicación.

5) AMPARO: El 13 de septiembre de 2012, don Carlos Insunza Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SII, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Además, el reclamante hizo presente que:

a) La Dirección del SII remitió un listado de funcionarios que habrían presentado inhabilidades o abstenciones, pero no adjuntó los documentos presentados para esos efectos o los respectivos registros administrativos.

b) En el listado se establece una distinción entre formas de aviso “escrito” y verbal”, situación que cuestiona, pues más allá de la forma en que la respectiva jefatura directa ha sido “puesta en conocimiento” (como estipula el artículo 62 de la ley Nº 18.575) o se le ha “comunicado” (como establece el artículo 12 de la ley Nº 19.880), el cumplimiento de dicha obligación funcionaria debería quedar registrada y documentada en algún formato que le dé formalidad y deje constancia de sus contenidos, detalles y fecha de...

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