Sentencia de Tribunal del Biobio, 2 de Junio de 2014
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2014 |
Emisor | Tribunal del Biobio |
Ruc | GR-10-00154-2013 |
RIT | 13-9-0001673-K |
Procedimiento | Procedimiento General de Reclamación |
Estatus | Fallada |
APELA
AL SENOR JUEZ TRIBUTARIO Y ADUANERO DEL BIO BIO:
GUSTAVO CABRET PAZ, Abogado, en los autos
RIT: GRA0-00154-2013 caratulado "STOCKINS Y CANDIA SERVICIOS MEDICOS LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS". Que, con fecha 19.05.2014 se dicta sentencia, que por ser agraviante a los intereses de mi representada, vengo en deducir el respectivo Recurso de ApelaciOn, el que fundamentamos asi:
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ERRORES DE LA SENTENCIA
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Que, el considerando Quinto establece los hechos controvertidos en esta causa, los cuales son los siguientes: "- Que si el giro en cuestiem, fue notificado en conformidad a las normas del Codigo Tributario. La existencia o no de perjuicio para Ia reclamante ante una eventual falta de notificacion o notificacion imperfecta del giro reclamado. Si existe vulneracion al principio de reserva de la ley en materia infraccional, al haberse aplicado la multa de que da cuenta el giro, con base en una resolucion del Servicio de Impuestos Internos". 2. Que, el primer hecho controvertido establecido por el tribunal, y analizado en Ia causa por el sentenciador, Ilega a la conclusion que no existio notificacion en conformidad al procedimiento administrativo tributario, que se encuentra regulado en los Articulos 11 al 15 del COdigo Tributario, es decir, el giro no fue notificado legalmente, esto es por carta certificada que la regla general que utiliza la administracion, personal o por cedula, en cambio la demandante sostiene en forma equivocada, que el giro fue notificado a traves de la pagina web del Servicio de Impuestos Internos, situacion que estarla hecho en virtud del Articulo 4 Bis de Ley Organica del Servicio de
Impuestos Internos. Lo expuesto por la administracion no tiene ninguna razonabilidad aceptable, ya que las Cmicas formas de notificacion de los tramites administrativos tributarios, es aquella que senalamos anteriormente, todas las demas son NULAS y no producen ning6n efecto juridic°. 3. Que, el Juez Tributario en una actitud no calificable, evita pronunciarse derechamente sobre la nulidad del giro, y pretende aplicar lo establecido en la Ley 19.880, de fecha 29.05.2003, sobre Procedimientos Administrativos, la cual sin duda alguna, tiene el caracter de supletoria para todas aquellas disposiciones administrativas, que no establezcan un procedimiento especifico, y todos sabemos que el Codigo Tributario es una N. especial y establece claramente como se debe efectuar el tramite de Ia notificacion, en cambio la Ley 19.880...
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