Sentencia de Tribunal del Biobio, 4 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894698

Sentencia de Tribunal del Biobio, 4 de Septiembre de 2014

EmisorTribunal del Biobio (Chile)
Ric13-9-0001021-9
Fecha04 Septiembre 2014
RucAB-10-00079-2013

Concepción, a cuatro de septiembre de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 43 y siguientes, comparece don M.F.R.S., abogado, Rut n.° 9.028.035-K, en representación de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN VALMAR LTDA, R. n° 85.100.200-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Trinitarias N° 159, Concepción. Expresa que, conforme al artículo 149 del Código Tributario, interpone reclamo del avalúo asignado al inmueble rol n° 2409-61, de la comuna de Chiguayante, fundado en la causal establecida en el número 2 de la señalada norma legal. Agrega que, conforme al nuevo avalúo exhibido, el inmueble en referencia considera un factor de casos excepcionales de 1, en circunstancias que el terreno tiene una topografía escarpada, es una zona de valor natural y zona de taludes proyectados y corresponde a un área verde privada, características propias que no habrían sido consideradas al aplicar el factor de casos excepcionales. Todo lo anterior, disminuiría el valor del predio, correspondiéndole un factor de ajuste de casos excepcionales de 0,2. Con costas. A fojas 46, se tuvo por interpuesto el reclamo en contra del inmueble rol de avalúo n° 2409-61, de la comuna de Chiguayante y se agregaron al proceso los documentos acompañados. En la misma resolución se confirió traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar. A fojas 51 y siguiente, se hace parte la Directora Regional de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, quien confiere patrocinio y poder. A fojas 55 y siguientes, comparece el abogado Gustavo Gutiérrez González, cuya personería consta a fojas 52, solicitando en lo principal de su escrito que se tenga por evacuado el traslado del reclamo respecto del bien raíz rol 2409-61, de la comuna de Chiguayante, rechazándolo en su totalidad. Con costas. Al efecto, la defensa fiscal estructura su presentación en tres capítulos: I. Consideraciones previas. El que se compone de dos sub acápites: a) Normativa aplicable. b) Tasación del predio cuyo avalúo se reclama.

  1. III.

    Alegaciones planteadas por la reclamante. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo.

  2. Bajo el primer acápite de su reclamo, señala que el Reavalúo de los Bienes Raíces No Agrícolas No Habitacionales fue llevado a cabo por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en conformidad por lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 17.235, dictando para estos efectos la Resolución Ex n°. 132. La referida resolución indica que, para cada sector del país sectorizó a cada comuna en Áreas Homogéneas. Luego, para cada una de estas existen uno o más planos que se han fijado distintas áreas, las que registran su correspondiente valor de terreno y rango de superficie de terreno, definido por el Servicio. Agrega, que excepcionalmente puede existir ajustes a este valor de terreno a través de un coeficiente guía, que tiene como objetivo capturar las diferencias de valor de los terrenos al interior de un Área Homogénea determinada. Prosigue -que con el objeto determinar el efectivo avalúo de los terrenos, dichos valores se ajustarán por un coeficiente corrector cuando las características de los mismos no digan relación con la generalidad de los predios que se ubican en el Área Homogénea en que se emplazan. Estas variables se contienen en el anexo n° 2 de la resolución en comento. Por último señala que la Circular N° 7 de 2013, norma la aplicación excepcional de ajustes al avalúo del terreno de los bienes raíces que no habrían sido consideradas en respectiva ficha. En lo concerniente al sub acápite referido a la tasación del predio, señala que la contribuyente es propietaria del bien raíz no agrícola no habitacional, cuyo rol de avalúo es el n° 2409-61, perteneciente a la comuna de Chiguayante. Producto del procedimiento de reavalúo practicado a dicho bien raíz se determinó un avalúo que asciende a $ 53.946.638. II. En lo que respecta al capítulo titulado “Alegaciones planteadas por la reclamante”, se resumen las pretensiones del actor. III. Fundamentos que justifican el rechazo del reclamo. Manifiesta que el predio en cuestión se encuentra encuadrado dentro del Área Homogénea HBB045. Este registra un frente de 19,50 metros por un fondo de 105,50 metros. Su forma no sería 100% regular y tendría una cabida de 2.047 metros cuadrados. En cuanto a la causal invocada, se funda en el numeral 2 del artículo 149 del Código Tributario, argumentando que se trata de una zona de valor natural, lo cruza un canal de agua, corresponde a un área verde privada, y constituye una zona inundable. A juicio del ente público, estas características habrían sido consideradas en la respectiva ficha, lo...

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