Sentencia de Tribunal del Biobio, 13 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894294

Sentencia de Tribunal del Biobio, 13 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorTribunal del Biobio
RucGR-10-00139-2013
RIT13-9-0001409-5
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Foja: 132 Ciento Treinta y Dos C.A. de Concepción Mlb.Concepción, catorce julio de dos mil catorce. Por recibidos estos antecedentes y atendido el mérito de autos, pase a la relatora señora M.J.V.A. o a quien la reemplace, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 372 N°3 del Código Orgánico de Tribunales. N° T. y Aduanero-30-2014.

Proveído por el Ministro de la Primera Sala señor(a).

A.L.-S. ecretario (S) En Concepción, a catorce de julio de dos mil catorce, notifi el Estado Diario de hoy, la presente resolución. por dón L.S.S. (S)

Foja: 133 Ciento Treinta y Tres C.A. de Concepción Certifico que la presente causa se encuentra en estado de relación. Concepción, veintinueve de agosto de dos mil catorce. N°T. y Aduanero-30-2014.

M.J.V.A.R..

Foja: 134 Ciento Treinta y Cuatro C.A. de Concepción Mlb.Concepción, uno de septiembre de dos mil catorce. En Relación. 2014. N° T. y Aduanero-39, P. por don J.S.S.P. esidente ular.

A.L.S. (S) En Concepción, a uno de setiembre de dos mil catorce, por el Estado Diario de hoy, la presente resolución fiqué A.L. o e Se fetario (S)

r S I ,e Foja: 135 Ciento Treinta y Cinco ti C.A. de Concepción irm Dejo constancia que esta causa no se vio el día de hoy por falta de tiempo. Rol 30-2014. Tributaria y Aduanera. Concepción, nueve de septiembre de dos mil catorce.

M.V. yaR.. Ministro de Fe.

Foja: 136 Ciento Treinta y Seis C.A. de Concepción irm Se anunció para alegar, revocando, el abogado Gustavo Gutiérrez, 7 minutos. Asistió a la relación y alegó. Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil catorce. Rol N°30-2014. Tributaria y A.M. asé Vidal -A-raya Relatora. Ministro de Fe.

Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil catorce. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con la excepción del considerando décimo tercero, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que con la información que contaba el Servicio de Impuestos Internos al tiempo de efectuar la liquidación, aparece como plausible la actuación del ente fiscalizador. 2.- Luego, habiendo sido...

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