Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 26 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539894178

Sentencia de Tribunal de Coquimbo, 26 de Agosto de 2014

Ric14-9-0000542-4
Fecha26 Agosto 2014
RucGR-06-00015-2014

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RESUMEN:

PARTES: DILIA DEL ROSARIO SOLIS LÓPEZ CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

RUC N°: 14-9-00000542-4

RIT: GR-06-000015-2014

MATERIA: Procedimiento General de Reclamación.

La Serena, veintiséis de agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

Que a fojas 1 y siguientes, con fecha 31 de marzo del año 2014, complementado a fojas 25, con fecha 4 de abril del mismo año, comparece doña DILIA DEL ROSARIO SOLIS LÓPEZ, R. 5.066.944-0, representada por su abogada Mónica Aranda Zambra, ambas domiciliadas para estos efectos en calle C. 540, oficina 302, La Serena, viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N° 104103000008 de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, que determina una diferencia en el impuesto de primera categoría del año tributario 2011, por la suma $ 54.239.286, y global complementario de $55.550.607, en ambos casos, incluyendo reajustes e intereses, solicitando que se deje sin efecto la liquidación señalada, en base a los siguientes argumentos:

l. Indica que la liquidación efectúa un agregado a las rentas efectivamente percibidas durante el año comercial 2010, por inversiones efectuadas y no justificadas, al tenor de lo dispuesto por los Arts. 70 y 71de la Ley de la Renta.

Expresa que en el punto 3), del texto de la liquidación, se consigna que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el inciso 2º del artículo 63 del Código tributario, no ha dado respuesta a la Citación dentro del plazo legal y en virtud de lo dispuesto en los artículos 24 del Código Tributario, se procedió a practicar la liquidación de impuestos por el Año Tributario 2011 que se solicita revisar. A su juicio, la liquidación adolece de errores manifiestos y asimismo no considera actuaciones efectuadas durante el proceso de fiscalización que derivó en la liquidación que se solicita revisar, en primer lugar, la liquidación omite considerar la respuesta entregada a la Citación, en cuanto la Liquidación indica que "En

nicamente por don/ña C.M.V.R., el 26-08-2014.

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razón de que hasta la fecha, transcurrido el plazo legal, U. no ha dado respuesta a la Citación Nº 104103000008, del 22.10.12, y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permitan solucionar las observaciones o inconsistencias de su declaración de renta...". Esto no se ajustaría a la realidad, debido a que, habiendo sido notificada con fecha 25 de octubre de 2012 de la Citación N° 112300146, procedió con fecha 21 de diciembre de 2012 a dar respuesta a la misma, según consta en timbre y firma estampada por el Jefe de la Unidad de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos de la ciudad de Coquimbo, cuya copia de respuesta acompaña en un otrosí del escrito de reclamo, todo lo anterior, dentro del plazo legal.

Hace presente que su parte solicitó aumentar el plazo para dar respuesta a la Citación, lo que fue aceptado y la respuesta fue presentada en tiempo y forma. Agregando que por medio de los antecedentes acompañados a la misma, desvirtuó todas y cada una de las objeciones planteadas por el Servicio de Impuestos Internos en la Citación.

En suma, indica, yerra el Servicio de Impuestos Internos cuando le procede a liquidar impuestos, indicando que no se habría dado respuesta la Citación y que, por lo mismo, no se aportaron antecedentes para desvirtuar los cuestionamientos que hizo el organismo fiscalizador, señala que todos los antecedentes fueron acompañados oportunamente por su parte al Servicio de Impuestos Internos, y el error del Servicio le ocasiona un grave perjuicio, ya que debe recurrir a esta sede jurisdiccional para solicitar que se ordene al órgano fiscalizador considerar en la determinación de la resolución a la Citación los antecedentes contables y tributarios que fueran acompañados por su parte.

Por lo anterior solicita se deje sin efecto la liquidación de impuesto reclamada, o en subsidio, se practique una nueva liquidación considerando los antecedentes aportados.

A fojas 115 y siguientes, con fecha dos de mayo de 2014, comparece don C.M.C., Director Regional de la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, y en su representación, evacuando el traslado de rigor, solicita el rechazo del reclamo en todas sus partes y la confirmación de la Liquidación impugnada, con costas, en virtud de los siguientes argumentos:

l. Señala que el día 9 de mayo de 2011, la contribuyente presentó

declaración anual de impuesto a la renta según consta de formulario 22, folio 102104631, correspondiente al año tributario 2011, declaración que fue impugnada por el Servicio de Impuestos Internos por la observación G47, comunicada a la contribuyente con fecha 16 de nicamente por don/ña C.M.V.R., el 26-08-2014.

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junio de 2011 por medio de carta aviso N° 3104540, en la que se le requería presentarse con fecha 29 de julio del mismo año con el objeto de solucionar la impugnación. Ante la inconcurrencia al llamado del SII, se le practicó Citación N° 112300146 de fecha 22 de octubre de 2011 requiriendo que rectificara, aclarara, ampliara o confirmara su declaración anual de impuesto a la renta. La contribuyente, con fecha 22 de noviembre de 2012 solicitó prórroga para contestar el requerimiento, solicitud que fue concedida ampliando el plazo en treinta días.

Agrega que con fecha 21 de diciembre de 2012 la contribuyente dio respuesta a la citación, acompañando una serie de antecedentes con lo que confirmaba su declaración de impuesto a la renta primitiva. Atendido que la documentación acompañada no fue suficiente para solucionar la impugnación, se emitió la liquidación de impuestos actualmente reclamada.

  1. Expresa que la reclamante es una contribuyente de primera categoría, obligada a declarar según contabilidad completa y balance general atendido a que es dueña del establecimiento educacional de enseñanza preescolar y primaria llamado Colegio Domingo Faustino Sarmiento ubicado en la ciudad de Coquimbo, colegio particular subvencionado. Respecto al supuesto vicio en La Liquidación impugnada (haber considerado que no se dio respuesta a la citación) en primer término, indica, es preciso tener presente que la contribuyente fue objeto de un procedimiento de fiscalización masiva, en que la tasa de atención se caracteriza por ser alta. Agrega que del mismo acto administrativo se desprende que la causal fue otra a la alegada, según señala textualmente: "En razón de que hasta la fecha, transcurrido el plazo legal, usted no ha dado respuesta a la Citación y/o no ha aportado los antecedentes suficientes o necesarios que permiten solucionar las observaciones o inconsistencias en su declaración de renta, en conformidad al artículo 24 del Código Tributario, se ha procedido a practicar la siguiente liquidación de impuestos (...)".

    Sostiene que del párrafo extractado se desprende inequívocamente que la actora sólo tomó en cuenta la primera parte del fundamento de la liquidación, sin perjuicio de que en realidad, el SII consideró que la documentación acompañada en la instancia de auditarla no fue suficiente para salvar las impugnaciones de las que fue objeto.

    Por lo anterior, expresa que concuerda con la reclamante en el sentido de que se dio respuesta a la citación en los términos señalados, no obstante la documentación que se acompañó no fue suficiente para salvar la observación y fue ésta, en definitiva, la razón de la determinación de diferencias impositivas.

    nicamente por don/ña C.M.V.R., el 26-08-2014.

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  2. Respecto del origen de los fondos destinados a las inversiones citadas, considerando los antecedentes aportados en la parte administrativa, señala lo siguiente:

    a.- En relación a la inversión en bien raíz rol 350-44 de la comuna de Coquimbo, indica que la contribuyente señala que los fondos destinados a la inversión provienen de un retiro realizado con fecha 26 de octubre de 2010 según sus registros contables, no obstante, en su declaración anual de impuesto a la renta no se informa dicho retiro al conformar la base imponible del impuesto global complementario, por lo que lo expuesto no fue acreditado en la instancia de fiscalización. A mayor abundamiento, señala, las hojas sueltas en las que se presentó la contabilidad recién fueron autorizadas con fecha 15 de noviembre de 2012, es decir, más de dos años después de los hechos económicos que debieron ser objeto de registro, sin perjuicio de que además dicha contabilidad es no fidedigna según se señalará más adelante.

    b.- Respecto a la inversión en vehículo Volkswagen, placa patente única CXJD759, indica que la contribuyente señaló que la adquisición del vehículo se hizo con un pie de $3.750.000 y seis cuotas pagaderas durante el año comercial 2011. En relación a esta inversión reitera lo señalado respecto de la inversión precedente, esto es, que en su declaración anual de impuesto a la renta no se informa dicho retiro al conformar la base imponible del impuesto global complementario, por lo que lo expuesto no fue acreditado en la instancia de fiscalización.

    c.- Respecto del aporte a Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones El Manzano Ltda., R. 76.100.329-1, sostiene que la contribuyente expresó que los aportes señalados en la escritura social no se efectuaron y que, además, se decidió por parte de los socios resciliar la escritura social, dejando sin efecto lo...

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