Ley núm. 20784, publicada el 21 de Octubre de 2014. MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, A FIN DE CREAR UNA NUEVA INSTANCIA PARA LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE SU PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA |
Rango de Ley | Ley |
LEY NÚM. 20.784
MODIFICA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, A FIN DE CREAR UNA NUEVA INSTANCIA PARA LA CALIFICACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE SU PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 20º, letra B), del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, contenido en el decreto con fuerza de ley Nº2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional:
1) Sustitúyese en el numeral 1) la conjunción "y" junto a la coma que la precede, por un punto y coma;
2) Reemplázase en el numeral 2) el punto aparte por una coma, seguida de la conjunción "y", y
3) Agrégase el siguiente numeral 3):
"3) Honorable Junta Superior de Apelaciones.".
Artículo transitorio.- Dentro del plazo de 180 días, contado desde la publicación de la presente ley, deberán efectuarse las adecuaciones que se deriven de la aplicación de este cuerpo legal en los textos reglamentarios de Carabineros de Chile.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de octubre de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la...
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