Causa nº 23633/2014 (Otros). Resolución nº 228314 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2014 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 23633/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 11-2014 C.A. de La Serena |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | O-205-2013 JUZGADO DEL TRABAJO DE LA SERENA |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, dieciséis de octubre de dos mil catorce.
Vistos y teniendo presente:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada principal a fojas 124.
Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, indicando que el mismo es procedente “cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia” -artículo 483 del Código del Trabajo-, constituyendo requisitos de admisibilidad que deben ser controlados por esta Corte, la oportunidad del mismo -inciso 1° del artículo 483-A de idéntico cuerpo de leyes- y la existencia de fundamento, debiendo incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos firmes emanados de los Tribunales Superiores de Justicia, y acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento -inciso 2° de la disposición citada-.
Que, según aparece del recurso, se solicita pronunciamiento de este tribunal acerca de “si el caso en estudio exige responsabilidad objetiva o responsabilidad subjetiva del empleador para hacerlo responsable de la indemnización de perjuicios producidos en el marco de un accidente laboral”. La recurrente afirma que la sentencia impugnada resuelve este asunto sobre la base de responsabilidad objetiva del empleador, no obstante que su parte entiende que se trata de un caso de responsabilidad subjetiva. En ese sentido, sostiene que es improcedente jurídicamente condenar al empleador por el accidente laboral sufrido por su dependiente, cuando éste se encuentra fuera de la esfera de custodia, protección o cuidado del primero, por cuanto el artículo 184 del Código del Trabajo requiere la concurrencia de culpa patronal.
Que la sentencia materia de este recurso de unificación de jurisprudencia acogió el recurso de nulidad deducido por el demandante y, en cambio, rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, fundado en la tercera causal invocada, esto es, la contenida en el...
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