Causa nº 10682/2014 (Otros). Resolución nº 228041 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 539381450

Causa nº 10682/2014 (Otros). Resolución nº 228041 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA; RECHAZADA CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso10682/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación545-2013 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-2254-2011 1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil catorce.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 10.682-2014, sobre procedimiento ordinario, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandada “Servicio de Salud Concepción” contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que confirmó la de primer grado que acogió la demanda interpuesta por N. delC.N.C. y J.A.B.L. y, condenó al Servicio de Salud demandado, a pagar la cantidad de $10.000.000 a cada uno de los demandantes a título de indemnización por daño moral, con reajustes e intereses.

Segundo

Que para una acertada comprensión del asunto, resulta pertinente señalar que:

  1. Los padres del menor E.B.I.B.N. accionan en contra del Servicio de Salud ya aludido, por la falta de servicio que le atribuyen tras el fallecimiento de su hijo en el Consultorio de P. a causa de un Edema Pulmonar Agudo, no obstante haber sido atendido -antes de su deceso- en dos ocasiones por facultativos del Hospital Regional de Concepción, y todo ello con el objeto que se les indemnice por el daño moral causado.

  2. El servicio demandado contestó solicitando el rechazo de la demanda por considerar que, de existir una omisión en la prestación de servicios, ésta se habría producido en el Consultorio de P., y no en el Hospital Regional de Concepción, toda vez que al ingresar el niño al consultorio -de acuerdo a su ficha médica- presentaba “pulmones de 100 por minuto y un murmullo pulmonar conservado”, de manera que el edema que le causó la muerte se produjo en el establecimiento de la localidad de P..

Tercero

Que el tribunal de primer grado acogió la acción intentada y, a su turno, la sentencia recurrida, manteniendo los fundamentos en que se estableció la falta de servicio invocada en la demanda, confirmó la sentencia apelada, sobre la base a las siguientes consideraciones:

  1. era de cargo de la demandante acreditar los hechos configurativos de la falta de servicio imputable a la demandada, consistente en la especie básicamente en el errado diagnóstico en relación a una afección respiratoria de un paciente menor, con Síndrome de Down y, que por su parte, el demandado debió acreditar que tomó los debidos resguardos, dadas las características particulares del paciente y, que su deceso no era previsible, o a lo menos, que no resultó ser una consecuencia, o derivación de la patología que le llevó a consultar en dicho establecimiento el día anterior a su fallecimiento, lo que no aconteció.

  2. de acuerdo a las características del paciente, el médico que lo atendió en la urgencia debió...

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