ORD. Nº3218 31 de Julio de 2014. Licencia médica; Obligación del empleador. - Doctrina Administrativa - VLEX 539354842

ORD. Nº3218 31 de Julio de 2014. Licencia médica; Obligación del empleador.

Fecha Disposición31 de Julio de 2014
MateriaLicencia médica; Obligación del empleador.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 9415(1623)2014

ORD. Nº 3218 /

MAT.: Licencia médica; Obligación del empleador.

RORD.: Informa sobre incumplimiento del reposo de licencia médica y de estipulación que indica de contrato de trabajo que señala.

ANT.: 1) Ord. Nº1510, de 05.08.2014, de Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó.

2) Presentación de 24.07.2014, de Sr. Oscar Morales Rojas, por Sociedad de Inversiones Bahía Ltda.

SANTIAGO, 20.08.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. OSCAR MORALES ROJAS

SOCIEDAD DE INVERSIONES BAHÍA LTDA.

ELEUTERIO RAMÍREZ Nº 396

ANTOFAGASTA.

Mediante presentación del Ant. 2), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la situación producida con la trabajadora Fiorella Paulina Zolezzi Aguilar de la empresa Sociedad de Inversiones Bahía Ltda., quien está con licencia médica desde el día 27 de abril pasado, no obstante, se encontraría trabajando para la empresa Comercial Pucón Limitada, de la cual es socia, en labores similares a las contratadas por la primera.

Plantea además, que el contrato de trabajo con la persona antes nombrada estipula en una de sus cláusulas, la prohibición de la trabajadora de ejecutar o desarrollar actividades paralelas a las propias del giro de la empresa empleadora, sin su autorización expresa, en circunstancias que Comercial Pucón Limitada, en la cual aquella estaría trabajando, tiene como giro el de arrendamiento de departamentos amoblados, al igual que la empresa empleadora.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Respecto de la primera consulta, de ejecución de labores de la trabajadora con licencia médica en otra empresa, el artículo 48, del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, que contiene el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, ISAPRES, dispone:

Las COMPIN y las ISAPRE, deberán fiscalizar el ejercicio legítimo del derecho a licencia médica.

Por su parte, el artículo 55, en sus letras a) y b), del mismo Reglamento, señala:

"Corresponderá el rechazo o invalidación de la licencia médica ya concedida, en su caso, sin perjuicio de la denuncia de los hechos a la Justicia Ordinaria, si procediere, cuando el trabajador incurra en alguna de las siguientes infracciones:

"a) Incumplimiento del reposo indicado en la licencia; no se considerará incumplimiento la asistencia del trabajador a tratamientos ambulatorios prescritos por el profesional que extendió la licencia...

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