Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537270914

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 29 de Agosto de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric14-9-0000964-0
Fecha29 Agosto 2014
RucES-17-00048-2014

"M.Y. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M.

SANTIAGO SUR"

RIT: ES-17-00048-2014

RUC: 14-9-0000964-0

Providencia, a veintinueve de Agosto de dos mil catorce.

VISTOS:

A fs. 6, por escrito de 03.06.14, comparece doña G.D.C.M.Y., R.N.° 7.410.769-9, giro: reparación, compra venta e instalaciones productos de plástico reforzados y fibra de vidrio, domiciliada en Parcela N° 19 A, Águila Norte, localidad de Hospital, comuna de Paine, interponiendo reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la infracción prevista y sancionada por el artículo 9710 del Código Tributario, consistente en no emitir documento legal por venta de piscina plástica efectuada el 09.12.11, que le fuera notificada por funcionarios de la Unidad de Buin, dependiente de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representado por doña F.O.Q., en su calidad de Directora Regional Santiago Sur, según Resolución SII Pers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle R.S.N.° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

R. en autos:

A fs. 1 a 5, documentos acompañados por la reclamante, consistentes en: fotocopia de la notificación de infracción N° 1163717, de 16.05.2014; factura N° 73, de fecha 09.12.11, emitida por la actora a don A.S.G., por la suma de $1.880.200.-; boleta de ventas y servicios N° 35, de 03.12.11, emitida por la actora, por abono Nota de venta N° 856, por la suma de $375.000.-; boleta de ventas y servicios N° 36, de 09.12.11, emitida por la actora, por venta piscina fibra de vidrio de 25 m2., por la suma de $1.880.200.-; boleta de ventas y servicios N° 37, de 13.01.12, emitida por la actora, por venta piscina fibra de vidrio, por la suma de

$590.000.-.

nicamente por don/ña D.L.B.S., el 29-08-2014.

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A fs. 7 y 8, resolución de 16.06.2014, que tiene por interpuesto el reclamo, confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos y testimonio de notificaciones.

A fs. 9 a 12, escritos de 27.06.14, mediante el cual comparece asumiendo la representación del SII, doña F.O.Q., Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, acompaña documento y confiere patrocinio y poder; y por otro escrito de la misma fecha, evacúa dentro de plazo el traslado que le fuera conferido.

A fs. 13 y 14, resolución que provee el escrito anterior teniendo por evacuado el traslado y testimonio de la notificación.

A fs. 15 a 18, resolución de 28.07.2014, que recibe la causa a prueba, fija como hecho a probar: "Efectividad de haberse emitido documento legal, es decir, boleta o factura por la venta de piscina realizada con fecha 09.12.11; haber registrado dicho documento en el Libro de Compraventas respectivo y de haber declarado y pagado el impuesto en formulario 29 del período correspondiente"; haciendo presente que los documentos deben venir en original;

testimonios de las notificaciones y certificación acerca del domicilio de la reclamante.

A fs. 19 a 21, documentos acompañados por el Servicio reclamado, consistentes en:

formulario 29, folio N° 5245505136 y formulario 29, folio N° 5245505146, ambos del período diciembre de 2011 y a nombre de doña G.M.Y..

A fs. 22 a 24, resolución que tiene por acompañados los documentos, testimonio de las notificaciones y certificación del Secretario del Tribunal del vencimiento del término probatorio.

A fs. 25 a 27, escrito téngase presente, acompañado por la parte reclamante, resolución que provee el escrito anterior y testimonio de la notificación.

Con lo relacionado y, CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, mediante formulario 3294, notificaron el 16.05.2014 a doña G.M.Y., la infracción prevista y sancionada por el artículo 9710 del Código Tributario, consistente en no haber emitido documento legal por la venta de una piscina plástica, hecho ocurrido el 09.12.2011, por la suma de $1.880.200.-; a petición del fiscalizador, la contribuyente emitió la factura N° 73, de fecha 09.12.11.

nicamente por don/ña D.L.B.S., el 29-08-2014.

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SEGUNDO

Que, la reclamante en su escrito de descargos, señala no haber incurrido en la infracción que le fuera notificada, de acuerdo a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

1).- El cliente era un particular y no señaló giro, por lo que correspondía otorgar boleta, por lo tanto cumplió al emitir la boleta N° 36, al momento de la compra, con fecha 9 de Diciembre del 2011, situación que se ajusta a la Ley. Por tanto siempre se cumplió con las disposiciones legales vigentes al respecto, de emisión de comprobante por ventas.

2).- Que cuando el cliente solicitó cambio de boleta por factura, se le señaló que tenía que llevar la boleta para anularla y así efectuar el cambio, pero el cliente nunca volvió, no presentó la boleta ni justificación para hacer el cambio de documento.

3).- En consecuencia, la notificación de la infracción N° 1163717, no se ajusta a la realidad de los hechos, por ello solicita la anulación de la notificación referida.

TERCERO

Que, el Servicio de Impuestos Internos, en el escrito por el cual evacúa el traslado conferido, esgrime los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

1).- Con fecha 13 de Febrero del 2012, se recibió en esa Dirección Regional, denuncia de evasión N° 148672-1, presentada por el contribuyente A.D.S.Q., R. 12.924.194-2, quien denuncia a la reclamante por no haber emitido factura por la compra de una piscina por el valor de $1.880.200; al contado. Señala que a pesar de solicitar la entrega de la correspondiente factura, ésta nunca le fue otorgada, sino que en cambio se le dio la boleta N° 0036. Agrega que en reiteradas oportunidades solicitó la factura la que, en definitiva, no le fue otorgada por la vendedora, doña G.M.Y..

2).- El Servicio procedió a visitar a la contribuyente mencionada, en el domicilio registrado, efectuándose notificación N° 622867, de fecha 28 de Mayo de 2012, a la que no dio respuesta, volviéndose a notificar con fecha 17 de Octubre de 2013, mediante notificación N° 716284 y, finalmente, con fecha 08 de Enero del 2014 se procedió a visitar nuevamente, dejando en el domicilio la notificación N° 716929, con el mismo fin.

3).- La reclamante se presentó el día 16 de Mayo de 2014, oportunidad en que se le solicitó el registro contable de la boleta N° 0036 y el formulario 29 en que constara el débito fiscal respectivo, debidamente declarado, presentando la contribuyente libro de ventas del .

nicamente por don/ña D.L.B.S., el 29-08-2014.

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