Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 8 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537262878

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Primero, 8 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2014
EmisorTribunal R. Metropolitana. Primero
RucGR-15-00097-2014
RIT14-9-0000769-9
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
Estatusno Presentada

"CRUZ GUZMÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS"

RIT: GR-15-00097-2014 RUC: 14-9-0000769-9

LPM/eci Santiago, ocho de mayo de dos mil catorce.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que, con fecha 22 de abril de 2014, J.M.C.G., asesor empresarial, domiciliado en calle M.I.N.° 484, oficina 37, Santiago, deduce, en lo principal de su escrito, reclamación en contra de la liquidación N° 113000000085 correspondiente al año tributario 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se acoja, teniéndose por justificados el origen y disponibilidad de los recursos económicos en los cuales se realizaron las inversiones y gastos, tanto de los montos del año tributario 2010 y como consecuencia de los del año tributario 2011.

SEGUNDO

Que, con el fin de dar tramitación a la reclamación interpuesta, el 29 de abril de 2014 este Tribunal resolvió, previo a proveer el escrito de reclamación, apercibir al reclamante para que, dentro del plazo de cinco días, diese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1253 del Código Tributario acompañándose los documentos ofrecidos en la reclamación y se ratificara la firma de don C.F.O., bajo apercibimiento de tener por no presentado el reclamo de autos, de conformidad a lo establecido en el artículo 125 inciso final del Código Tributario.

TERCERO

Que la resolución anterior se notificó por la publicación de su texto íntegro en el sitio de internet del tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 bis de ese mismo texto legal, según consta en el testimonio de fojas 03 de autos.

CUARTO

Que según consta en autos y de conformidad a lo certificado a fojas 04 de autos por el Sr. Secretario del Tribunal, el reclamante no cumplió con lo ordenado por este Tribunal en la resolución de fecha 29 de abril de 2014, dentro del plazo de cinco días otorgado por la resolución anterior, plazo que precluyó el día 06 de mayo del presente. [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]1

QUINTO

Que, el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 148 del Código Tributario, que hace aplicable el Libro Primero de ese mismo texto legal en cuanto a la naturaleza del procedimiento tributario lo permita, establece que "Los plazos que señala este Código son fatales cualquiera sea la forma en que se exprese, salvo aquéllos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal. En consecuencia, la posibilidad de ejercer un...

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