Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 2 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 537256754

Sentencia de Tribunal R. Metropolitana. Tercero, 2 de Julio de 2014

EmisorTribunal R. Metropolitana. Tercero (Chile)
Ric14-9-0001073-8
Fecha02 Julio 2014
RucGR-17-00054-2014

Cincuenta y tres - 53

"PÉREZ WALKER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR. SANTIAGO SUR"

RIT N° GR-17-00054-2014 RUC N° 14-9-0001073-8

Providencia, a dos de julio de dos mil catorce.-

A LO PRINCIPAL:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, don J.H.P.W., R.N.°4.361.682, factor de comercio, con domicilio para estos efectos en calle C.N.° 3740 oficina 25, comuna de Las Condes, patrocinado y representado por el abogado, don Francesco Zúñiga Baldovino, con domicilio en calle S.B. 294, Providencia, cuya representación no ha sido acreditada en forma legal, quien presentó con fecha 19.06.2014, reclamación tributaria en contra de la Liquidación N° 115000000117, de fecha 16.12.2013, y de la Resolución Ex. N° 12.989, de fecha 19 de marzo de 2014, ambas emitidas por la Dirección Regional Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.

  2. ) Que a fojas 36 consta Liquidación N° 115000000117, de fecha 16 de diciembre de 2013, la que en su parte resolutiva señala "También podrá interponer Reclamo en virtud del artículo 124 del Código Tributario, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 de dicho cuerpo legal, deberá presentarse ante el Tribunal Tributario y A. competente, dentro del plazo de 90 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente liquidación.". Asimismo consta en autos a fojas 41, que con fecha 19 de marzo de 2014 se dictó por parte de la Dirección Regional Santiago Oriente la Resolución Ex. N°

    12989, que resuelve el Recurso de Reposición Administrativa Voluntaria presentado por el contribuyente con fecha 10 de enero de 2014, informándosele al contribuyente al final de dicha resolución que de conformidad al artículo 124 del Código Tributario "la parte recurrente dispone del plazo de 90 días para reclamar, contados desde la fecha de notificación del acto administrativo recurrido". [VER TABLA EN PDF ADJUNTO]

  3. ) Que, de los antecedentes tenidos a la vista es posible tener por establecido lo siguiente:

    1. - Que con fecha 16 de diciembre de 2013, se dictó la Liquidación N°

      115000000117, acto administrativo objeto del presente reclamo.

    2. - Asimismo, consta de documentos acompañados a fojas 41, que con fecha 10.01.2014, se interpuso por el reclamante Reposición Administrativa Voluntaria en contra de la Liquidación N° 115000000117, lo que necesariamente supone un conocimiento previo del acto impugnado.

  4. ) Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 transitorio de la Ley N° 20.322, que desde el 01.02.2013 se encuentra...

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