- Doctrina Administrativa - VLEX 527391082

Fecha de Resolución10 de Abril de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 1545 de 10 de Abril de 2003.

Impuesto al Valor Agregado que afectaría a licitación de una planta faenadora de carne.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual consulta acerca del impuesto al valor agregado que afectaría a la operación que pretende realizar el directorio de la empresa XXXXXXXXX.

    Expone que la Sociedad XXXXXXXXX, fue creada por XXXXXX en el año 1964, para la explotación y administración de predios rústicos de cualquier clase y la prestación de cualquier servicio de fomento agropecuario.

    En la actualidad la principal actividad de XXXXXXX, la constituye la explotación de una Planta Faenadora de Carne ovina, ubicada en la ciudad de Porvenir, Tierra del Fuego, Duodécima Región.

    Ahora bien, el Directorio de XXXXXXX, considerando cumplida su función de haber modernizado y adecuado para el mercado externo dicha planta, decidió abrir espacios de acción al sector privado y en ese sentido acordó llevar adelante un proceso de licitación pública nacional e internacional de ese activo, incluidos el inmueble, maquinarias, equipos, vehículos motorizados, materias primas y existencias.

    Considerando la imperiosa necesidad de dejar absolutamente claro el tema tributario en las Bases de Licitación, es que se solicita un pronunciamiento respecto del impuesto al valor agregado que gravaría a la referida licitación.

  2. - El artículo 8°, del D.L. N° 825, de 1974, grava con impuesto al valor agregado las ventas y los servicios.

    Por su parte, el artículo 2°, N° 1, del D.L. N° 825 define venta como: “toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles ..........”

    A su vez, el artículo 2°, N° 3, define “vendedor” como “cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. .................”

    Se considerará también “vendedor” al productor, fabricante .......... que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos”.

    Por otra parte, el artículo 8°, establece además una serie de hechos gravados especiales que son asimilados para efectos de su afectación con impuesto al valor agregado a ventas y servicios según corresponda.

    Es así como el...

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