- Doctrina Administrativa - VLEX 527391062

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 5698 de 20 de Noviembre de 2003.-

Aplicación del Impuesto al Valor Agregado a diversos servicios de intermediación en la obtención de créditos o celebración de contratos de seguros.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a diversos servicios que un contribuyente pretende realizar.

    Señala que la empresa consultante, que se organizará como sociedad de profesionales de responsabilidad limitada, tendrá tres áreas de negocios:

    1. Captará y derivará clientes a bancos y mutuarias con el fin de conseguirles créditos de consumo e hipotecarios. El banco o entidad financiera cancelará a la empresa una comisión por los créditos de consumo cursados y en el caso de los créditos hipotecarios una vez firmadas las escrituras.

    2. Comercializará seguros para una o varias compañías de seguros.

    3. Servirá de apoyo en la venta para campañas puntuales para diversas empresas teniendo que capacitar personal y dirigirlos en los procesos de venta.

    Señala que en algunos casos los mismos socios de la empresa realizarán la labor de captación de clientes y, además, se contratará personal que trabajará sobre la base de comisiones, según los negocios que efectúen.

    Al tenor de lo anterior solicita un pronunciamiento con relación a determinar si los servicios mencionados se encuentran afectos con Impuesto al Valor Agregado.

  2. - El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con IVA las ventas y servicios. A su vez el artículo 2° N° 2 del citado cuerpo legal define servicio como “La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”.

  3. - Sobre el particular cabe señalar que para determinar la afectación con IVA de los servicios mencionados en su consulta es menester analizarlos separadamente.

    En primer lugar, con respecto a la labor de captación y derivación de clientes a bancos e instituciones financieras, cabe señalar que de conformidad con lo establecido por la Circular N° 21, del 23 de Abril de 1991, este Servicio entiende que corredores son “las personas que prestan mediación asalariada a las partes con el fin de facilitarles la conclusión de sus negocios”.

    A la luz del...

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