- Doctrina Administrativa - VLEX 527390994

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 3260 de 04 de Julio de 2003.-

Impuesto al Valor Agregado que afectaría a licitación de una planta faenadora de carne.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional presentación del antecedente, mediante la cual solicita se ratifiquen las conclusiones que señala, en virtud de la decisión adoptada por el directorio de XXXXXXXXX, de licitar públicamente y como una universalidad jurídica, el inmueble, las maquinarias, equipos, vehículos motorizados y existencias de la denominada YYYYYYYYYYYYYYYYY de propiedad de la Sociedad Agrícola XXXXXXXX. Cabe señalar que esa sociedad adquirió el dominio de ese activo hace más de diez años. Por otra parte las maquinarias y equipos forman parte de su activo fijo y todos tienen más de un año de adquiridos.

    En atención a ello y de conformidad con lo dispuesto y previsto en el D.L. N° 825, de 1974, expone que en la enajenación de esa universalidad jurídica se darían las siguientes circunstancias tributarias:

    1. La operación no está afecta al Impuesto al Valor Agregado, salvo en cuanto se refiera a la venta de posibles existencias, en cuyo caso corresponde aplicar ese impuesto.

    2. En cuanto a la venta de vehículos motorizados usados sólo corresponde aplicar el impuesto de carácter municipal, a que se refiere el artículo 41°, N° 7, de la Ley de Rentas Municipales.

  2. - Sobre el particular, cabe señalar que este Servicio se pronunció en términos condicionales sobre la materia, mediante Ord. N° 1545, de 10-04-2003, debido a que en dicha presentación no resultaban claros los términos de la licitación, en el sentido de si ésta recaería sólo sobre bienes corporales muebles e inmuebles de propiedad del contribuyente o bien se licitaría la planta faenadora como una universalidad.

    Sin embargo con los antecedentes aportados en esta nueva presentación, en que se aclara que la planta será licitada como una universalidad jurídica, cumplo con ratificar lo señalado en el Ord. N° 1545, N° 3, párrafo octavo, en el sentido que a dicha licitación le sería aplicable la parte final del artículo 8°, letra m), encontrándose gravada con Impuesto al Valor Agregado la venta del establecimiento de comercio, por el valor total de la operación, si ésta se verifica antes de doce meses contados desde la iniciación...

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