- Doctrina Administrativa - VLEX 527390978

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 3263 de 04 de Julio de 2003.

Impuesto al Valor Agregado en arrendamiento de inmuebles amoblados en que se suscribe un contrato de arrendamiento por el inmueble y otro por los muebles.

  1. - Se ha recibido Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual solicita un pronunciamiento en relación a determinar si procede la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en el arrendamiento de un inmueble, cuando se han suscrito dos contratos en forma separada, uno de arrendamiento por el bien raíz y otro por el arrendamiento de los bienes muebles.

    Señala que el Banco XXXXXXXXX, con fecha 02 de Enero del año 2002, celebró un contrato con YYYYYYYYYYY, en virtud del cual la institución bancaria adquirió para si un inmueble con la finalidad única de darlo en arrendamiento con opción de compra a YYYYYYYYYYYYYY. Por esta convención la arrendataria se obliga a pagar como precio la cantidad de 239 rentas mensuales e iguales. Al término del plazo fijado para el contrato a la arrendataria le asiste el derecho a devolver los bienes, renovar el contrato de arrendamiento o ejercer la opción de compra, caso en el cual el precio de compraventa será igual a la última cuota pagada.

    Con posterioridad, con fecha 14 de Mayo del 2002, Banco XXXXXXXXX suscribió otro contrato con YYYYYYYYYYYYYY, por el cual el Banco adquirió para si bienes corporales muebles y los dio en arrendamiento con opción de compra a YYYYYYYYYYYYYY, estableciéndose en la cláusula primera que dichos bienes serán instalados y mantenidos en los inmuebles entregados en leasing. Este contrato fue pactado a 120 meses, debiéndose pagar una renta mensual más IVA. Al término del plazo fijado para el contrato la arrendataria podrá devolver los bienes, renovar el contrato de arriendo o bien ejercer la opción de compra, caso en el cual el precio de la compraventa será equivalente a la última renta de arrendamiento.

    No obstante la existencia de dos contratos diferentes, celebrados en momentos distintos, no es del todo claro si esta operación puede considerarse para fines tributarios como un arrendamiento de un inmueble amoblado o si, por el contrario, debe considerarse como dos contratos independientes.

    En razón de lo anterior, solicita un pronunciamiento en el sentido que se determine si los contratos acompañados pueden ser analizados en conjunto y, por ende, como una sola operación que involucra el arrendamiento de un inmueble amoblado para efectos de la...

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