- Doctrina Administrativa - VLEX 527390806

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 4016 de 19 de Agosto de 2003.

Recuperación del impuesto especí-fico al petróleo diesel, establecido en el artículo , letra b), de la Ley N° 18.502, utilizado en camiones empleados en faenas de extracción y acopio de minerales al interior de la mina.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio del antecedente, mediante el cual consulta acerca de la procedencia que una empresa minera recupere el impuesto específico a los combustibles, establecido en el artículo 6°, de la Ley N° 18.502, utilizado en camiones de alto tonelaje, que se usan en el proceso de extracción y acopio de minerales al interior de la mina.

    Señala que le surgen dudas sobre la materia, considerando el alto tonelaje y dimensiones de los camiones utilizados, que sobrepasa los máximos permisibles para transitar normalmente por calles y carreteras.

  2. - El artículo 7°, de la Ley N° 18.502, facultó al Presidente de la República para que mediante decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, estableciera para las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado y para las empresas constructoras, que usen petróleo diesel que no esté destinado a vehículos motorizados que transiten por las calles, caminos y vías públicas en general, la recuperación del impuesto establecido en el artículo 6°, letra b), de esta ley, soportado en la adquisición de dicho producto, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado determinado por el período tributario correspondiente.

    A su vez, el Decreto Supremo de Hacienda N° 311, de 1986, dispone en su artículo 3° que: “Las empresas que no sean de transporte terrestre, afectas al Impuesto al Valor Agregado pero que tengan a cualquier título vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por las calles, caminos y vías públicas en general, que utilicen petróleo diesel, no podrán considerar como crédito fiscal el impuesto específico soportado en la adquisición de este combustible destinado al uso de los citados vehículos”.

    Por otra parte, mediante instrucciones impartidas en Circular N° 32, de 13-5-86, en el capítulo II, N° 2, letra b), se aclaró que los vehículos respecto de los cuales no procede la recuperación del impuesto soportado en la adquisición de petróleo diesel son aquellos que...

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