Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2003 |
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 5138 de 07 de Octubre de 2003.-
Tasa aplicable al IVA en las importaciones.
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- Mediante fax del antecedente, se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento acerca de lo expuesto por el Director Nacional de Aduanas, en el numeral 4.3., del Fax Circular N° 867, de 25 de septiembre de 2003, mediante el cual imparte las instrucciones sobre el aumento de la tasa del IVA a las importaciones, del 18% al 19% a contar del 1° de Octubre de 2003, en el sentido que las declaraciones de ingreso (importación), tramitadas y pagadas bajo la modalidad de trámite anticipado hasta el 30-09-2003 y cuyas mercancías arriben al país con posterioridad a esa fecha, deberán acreditar el pago de la diferencia del 1%, por concepto de IVA, al momento del retiro de las mercancías desde la Zona Primaria, mediante la tramitación de un GCP F-09.
Señala que en instrucciones impartidas por este Servicio, mediante Circular N° 47 de fecha 12-09-2003, respecto del mismo tema se señala que “en las importaciones el impuesto se devengará al momento de consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente la importación condicional, por lo que será la fecha en que tales eventos ocurran la que se deberá acreditar con la documentación completa, la que determinará la tasa a aplicar” y agrega que el Servicio de Impuestos Internos, siempre ha interpretado y sostenido que el tributo se devenga en el mencionado momento, como por ejemplo, en el Oficio N° 1281, de 28-02-1980, en el cual se señala, en lo pertinente, que el momento de consumarse legalmente la importación es aquel en que los bienes internados quedan a libre disposición de sus dueños, “una vez cancelados los derechos y gravámenes correspondientes” y se agrega que “Ahora bien, si los derechos y gravámenes se pagan al contado, lógicamente el momento del pago marca la consumación legal de la importación, al obtenerse de esta manera, que los bienes respectivos quedan a disposición de sus dueños.”
Manifiesta su discrepancia con lo señalado por la Dirección Nacional de Aduanas, por cuanto a su entender, si la importación se encuentra pagada al 30-09-2003, ése será el momento que marca la consumación legal de la importación, al obtener de esa manera que los bienes respectivos queden a libre disposición de sus dueños, siendo irrelevante para la ley, el hecho que los bienes sean retirados con posterioridad al 30-09-2003.
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- Sobre el particular es necesario previamente...
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