- Doctrina Administrativa - VLEX 527390606

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 5264 de 16 de Octubre de 2003.-

No se encuentra gravado con IVA, el servicio de cobranza y recaudación de primas de seguros contratados por terceros.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente, mediante el cual pide un pronunciamiento de esta Superioridad, a objeto de disponer de mayores antecedentes para resolver acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a la prestación de servicios efectuada por la sociedad A, a empresas que señala, remitiendo los antecedentes acompañados en respuesta a citación practicada a la referida empresa.

    Manifiesta el Sr. Director Regional, que la sociedad A, ha celebrado contratos de administración, cobranza y recaudación con la Sociedad B y con C , en cuyos anexos se expresa que la remuneración comprende los servicios de administración encargada, lo que en opinión de esa Dirección Regional, induce a concluir que la administración de la cartera de pólizas es parte del contrato y al no expresarse en forma separada los montos correspondientes a la cobranza y recaudación, procedería gravar con el impuesto al valor agregado el monto total de las facturas pagadas por concepto del referido contrato.

    Consecuente con lo anterior, señala el Sr. Director Regional, que se practicó Citación del artículo 63 del Código Tributario y Liquidaciones de impuesto conforme lo dispone el artículo 24 del mismo texto legal, considerando que las facturas emitidas detallan el servicio prestado como: administración, cobranza y recaudación del pago por primas de seguro de vida; lo cual supone, que la administración de las primas de seguros encargada por las respectivas empresas forma parte del servicio contratado.

  2. - En su consulta esa Dirección Regional cita los Oficios N° 459, de 26 de febrero de 1997; y N° 3715, de 28 de junio de 2000, emitidos por este Servicio.

    Mediante Oficio N° 459 de 26-02-1997, este Servicio determinó que las prestaciones individualizadas por el ocurrente en su presentación, no se encontraban afectas al impuesto al valor agregado, en la medida que tales prestaciones consistieren únicamente en las labores administrativas allí mencionadas, entre éstas: recolectar y evaluar los antecedentes del interesado, redactar las escrituras de compraventa o arrendamiento, cobrar los dividendos o rentas de arrendamiento, mantener actualizados los registros, mantener información actualizada de los saldos insolutos y otras similares. Al...

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