- Doctrina Administrativa - VLEX 527390594

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 5228 de 14 de Octubre de 2003.-

Acerca de la aplicación de la proporcionalidad del crédito fiscal del IVA, a instituciones que perciben del Estado el “aporte fiscal libre.”

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación del antecedente por la que solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de incorporar “el aporte fiscal libre”, es decir, el aporte complementario que otorga el Estado a través de la Ley de Presupuestos destinado al financiamiento de los organismos públicos, para el cálculo de la proporcionalidad en la determinación del crédito fiscal del impuesto al valor agregado, por aquellos organismos fiscales que realizan importaciones o adquisiciones de bienes o servicios destinados a operaciones gravadas, exentas o no gravadas con el referido tributo.

    Señala que según mandato de XXXXXXXXX, debe efectuar auditorías en los servicios públicos con el objeto de fiscalizar el debido ingreso e inversión de los recursos del Estado, actividad en la que ha surgido una interrogante en relación con la aplicación del artículo 43° N° 3, del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, que establece la fórmula de cálculo de la proporcionalidad que debe aplicarse sobre el Crédito Fiscal de uso común cuando el organismo percibe el aporte fiscal libre.

  2. - El artículo 23° del D.L. N° 825, de 1974, establece el derecho al crédito fiscal que tienen los contribuyentes afectos al pago del impuesto al valor agregado, contra el débito fiscal determinado por el mismo período tributario, el cual será equivalente al impuesto al valor agregado recargado en las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de especies al territorio nacional, respecto del mismo período.

    El N° 3, del mismo texto legal, establece que en el caso de importaciones o adquisición de bienes o de utilización de servicios que se afecten o destinen a operaciones gravadas y exentas, el crédito se calculará en forma proporcional, de acuerdo con las normas que establezca el Reglamento.

    A su vez, el artículo 43, del Reglamento del D.L. N° 825, contenido en el D.S. N° 55, de Hacienda publicado en el Diario Oficial de 2 de febrero de 1977, establece la forma de calcular el crédito fiscal a que tiene derecho el vendedor o prestador de servicios en la adquisición de bienes o utilización de servicios afectos al impuesto al valor agregado...

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