- Doctrina Administrativa - VLEX 527390578

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 83 de 8 de Enero de 2003.

Devolución a exportador del IVA soportado en relación con su actividad de exportación y de los remanentes de crédito fiscal originado en operaciones internas.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, por medio de la cual el señor XXXXXXXXXXXX, en representación de la Sociedad XXXXXXXXXXXX, viene en formular una consulta relativa a la posibilidad de recuperar remanentes de crédito fiscal relacionados con operaciones internas originados con anterioridad a su actividad de exportación.

    Señala que su representada XXXXXXXX es una sociedad cuyo giro es la explotación agrícola, arriendo de maquinarias, vehículos, servicios y computación. Sin embargo, en el último tiempo la empresa se ha dedicado exclusivamente a la comercialización de conejos y de alimentos para conejos, efectuando sólo operaciones internas.

    En la actualidad XXXXXXXXXX está planeando dedicarse en forma exclusiva a la exportación de conejos y alimentos para conejos, sin embargo, y producto de la inversión realizada para cumplir con las exigencias impuestas por el mercado internacional para la comercialización de sus productos en el exterior, la sociedad ha acumulado remanentes de crédito fiscal originados en labores de acopio de carne de conejo. De esta forma, la sociedad posee remanentes de crédito provenientes tanto de operaciones internas, como de las labores realizadas para permitir la exportación de sus productos.

    Con respecto a la devolución de crédito fiscal que de conformidad con el artículo 36 del D.L. N° 825, y con el D.S. de Hacienda N° 348 de 1975, tienen derecho los exportadores plantea, en síntesis, las siguientes interrogantes:

  2. - ¿Por crédito fiscal del período debe entenderse el crédito establecido en el mes en que se realizó la exportación más los remanentes acumulados en los meses anteriores, es decir, incluye los relacionados con ventas internas y los originados en labores vinculadas con la exportación?

  3. - ¿Al remanente anterior debemos deducirle los remanentes relacionados con créditos fiscales de productos destinados exclusivamente a la actividad de exportación?

  4. - ¿Es posible recuperar el 100% de los remanentes acumulados considerando que su empresa se dedicará en forma exclusiva a las exportaciones?

  5. - El inciso primero del artículo 36 del D.L. N° 825, concede a los exportadores el derecho de solicitar la devolución del Impuesto...

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