- Doctrina Administrativa - VLEX 527390546

Fecha de Resolución21 de Enero de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 252 de 21 de Enero de 2003.

Imputación al IVA de las cantidades correspondientes a la retención que afecta a los compradores de harina, según Res. Ex. N° 5282, de 30-11-2000.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional oficio del antecedente, mediante el cual consulta acerca de la normativa aplicable a la imputación dispuesta en el artículo 51 del Código Tributario, tratándose de cantidades que corresponden a la retención del 12% sobre el valor neto del precio de venta de harina que el comprador ha soportado, por disposición de la Res. Ex N° 5282 del año 2000, y que no recuperó en la forma y en la oportunidad establecida en dicha resolución.

    La consulta dice relación con la presentación del contribuyente Sr. XXXXXXXXXXXXXX, que pide devolución del remanente del 12% de retención, por compra de harina efectuada para su giro de supermercado, acumulado desde el año 1992, no habiendo efectuado en ningún tiempo, la imputación de dicha retención al impuesto al valor agregado, ni solicitado la devolución del remanente del monto retenido.

    Se señala que el referido contribuyente solicitó en el año 1995, como petición subsidiaria del reclamo de liquidaciones, la corrección de errores propios, lo que fue denegado por el Tribunal Tributario por las razones que expone. Agrega que posteriormente, presentó solicitud de devolución del remanente por anticipos no utilizados en la compra de harina, por el periodo de junio a noviembre del 2000, la cual fue denegada por no cumplir con los requisitos establecidos en los números 4 y 5 de la Res. Ex N° 5282 del 2000, al no acreditar compras con retención en el referido periodo. Luego, en el mes de diciembre del 2001, el contribuyente solicitó nuevamente la devolución del referido remanente por los periodos de junio a noviembre del 2001, período en el cual tuvo compras y ventas y en el cual imputó mensualmente al impuesto al valor agregado, el remanente acumulado desde el año 1992, quedando un saldo por el cual solicita devolución de $ 69.813.545.-. Manifiesta que la referida solicitud fue acogida en parte, señalándose al contribuyente que sólo le correspondía la devolución del remanente acumulado en el último periodo, según lo dispone la Resolución antes citada, ante lo cual, el contribuyente manifestó que no aceptaba tal devolución, optando por la imputación del remanente acumulado. Frente a esta nueva petición es que surge la duda, acerca de la existencia de...

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