- Doctrina Administrativa - VLEX 527390414

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 2492 de 20 de Mayo de 2003.

Imputación de remanentes del crédito especial contemplado en el artículo 21, del D.L. N° 910 de 1975, al IVA retenido en facturas de compra, por una empresa constructora, que a la vez es agente retenedor opcional de dicho impuesto.

  1. - Mediante Oficio del antecedente, esa Dirección Regional solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que una empresa constructora, en su calidad de agente retenedor opcional del IVA, impute en sus declaraciones mensuales, el remanente del 65% del crédito especial establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, a los valores retenidos a sus proveedores, no enterándolo íntegramente en arcas fiscales de acuerdo a como lo dispone la Res. Ex. N° 40, del año 2001, haciéndolo en cambio, mediante la utilización del remanente del crédito especial de las empresas constructoras.

    Señala el Sr. Director Regional, que la empresa XXXXXXXXXXXXXXX que gira en el rubro de la construcción y venta de viviendas, es un agente retenedor opcional del IVA; y que, en proceso de auditoría, se detectó que esta empresa en sus declaraciones mensuales de IVA, procede a imputar el remanente del crédito especial que favorece a las empresas constructoras, establecido en el artículo 21 del D.L. N° 910, de 1975, a los valores retenidos a sus proveedores considerados de difícil fiscalización, imputación que tal empresa efectúa en oposición a lo establecido en la Res. Ex. N° 40 del año 2001, la cual no permite imputación ni deducción alguna a la retención del 100% del IVA, debiendo éste ser declarado y pagado íntegramente en arcas fiscales.

    Agrega que, según su parecer, existiría una contradicción entre tales disposiciones, en el sentido que el D.L. N° 910, de 1975, autoriza a imputar los remanentes del crédito especial, contra cualquier impuesto de retención o recargo; y, por otro lado, la Res. Ex. N° 40, del año

    2001, establece que el impuesto que el agente retenedor efectúa a sus proveedores debe pagarlo íntegramente en arcas fiscales, sin que opere imputación o deducción alguna.

  2. - El D.L. N° 910, de 1975, del Ministerio de Hacienda, establece en el inciso primero de su artículo 21, lo siguiente:

    “Art. 21.- Las empresas constructoras tendrán derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a la Renta, el 0,65 del débito del Impuesto al Valor Agregado que deban determinar en la venta de bienes...

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