- Doctrina Administrativa - VLEX 527390386

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 2454 de 15 de Mayo de 2003.

Emisión de facturas por servicios no afectos o exentos y aplicación del cálculo de la proporcionalidad en el uso del crédito fiscal en caso de reembolso de gastos.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual solicita un pronunciamiento en relación a determinar si corresponde proporcionalizar el crédito fiscal que utiliza la empresa XXXXXXXXXX en sus operaciones en Chile.

    XXXXXXXXXXXX es una empresa cuyo giro es agente embarcador, transporte de carga marítima, aérea y terrestre y comisionista por fletes. En el desarrollo de su giro la empresa se ve en la obligación de emitir facturas de ventas y servicios no afectos o exentos de IVA para cobrar fletes contratados por cuenta de terceros. Estas facturas son emitidas, de conformidad con lo señalado por la propia empresa, con la sola finalidad de cobrar el reembolso del flete que la empresa contrata, por cuenta del consignatario, en Chile o en el exterior, de esta forma, sus ingresos se encuentran dados por las comisiones percibidas en la contratación de estos fletes, las cuales son facturadas con IVA.

    En razón de lo anterior mensualmente registran el timbraje y emisión de documentos que estarían dando cuenta de operaciones no gravadas con IVA, por lo que la Dirección Regional Metropolitana Oriente del Servicio de Impuestos Internos les ha solicitado en reiteradas oportunidades proporcionalizar el crédito fiscal de conformidad con lo estipulado en el artículo 23° N° 3 del D.L. N° 825, lo que en opinión de la empresa afectada no resulta procedente, puesto que las facturas no afectas o exentas de IVA no representan operaciones no gravadas o exentas con el referido impuesto, sino que meros reembolsos de desembolsos efectuados por cuenta de clientes en la contratación de fletes.

  2. - Sobre el particular, de conformidad con los antecedentes aportados por la empresa consultante, se desprende que XXXXXXXXXXX contrata en calidad de agente embarcador servicios de transporte internacional de carga a nombre de terceros clientes, cobrando una comisión por los servicios prestados, la cual se encuentra afecta al Impuesto al Valor Agregado. Adicionalmente factura, sin IVA, las cantidades recibidas de sus clientes por concepto de reembolso de gastos incurridos en la contratación del transporte, cantidades que son equivalentes a los desembolsos incurridos por la empresa en la...

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