- Doctrina Administrativa - VLEX 527389962

Fecha de Resolución19 de Julio de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 2665 de 19-07-2002.

Tratamiento tributario aplicable a las inversiones materializadas en forma de aporte de tecnología efectuadas al amparo del D.L. N° 600, de 1974.

  1. Por Oficio indicado en el antecedente, solicita un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario aplicable a una empresa extranjera que pretende desarrollar en Chile un proyecto relativo, entre otros, a operaciones de redes de telecomunicaciones mediante el aporte de software del tipo estandarizado y confeccionado a la medida, que serían ingresados al país al amparo del artículo letra c) del Decreto Ley 600, modalidad tecnología.

    Expresa, que en particular las consultas sobre esta materia son:

    1. ¿Cuál es el tratamiento tributario aplicable a las inversiones en tecnología, tanto respecto a su internación al país, como a la remesa de las mismas, sea como capital y/o utilidad.?

    2. ¿Las inversiones extranjeras amparadas al Decreto Ley 600, bajo modalidad tecnología, gozan del beneficio de exención del IVA, establecido para las inversiones en bienes de capital.?

    3. ¿Existe algún beneficio tributario, establecido a favor de las inversiones acogidas al Decreto Ley 600, modalidad tecnología.? Esto considerando que se trata de un aporte de capital para un proyecto de inversión y no de internación de bienes únicamente.

  2. Sobre el particular, cabe indicar en primer término, que respecto de la materia consultada, los artículos , , y del Decreto Ley N° 600, de 1974, establecen expresamente lo siguiente:

    “Artículo 2°.- Los capitales referidos precedentemente podrán internarse y deberán valorizarse en las siguientes formas:

    1. Moneda extranjera de libre convertibilidad, internada mediante su venta en una entidad autorizada para operar en el Mercado Cambiario Formal, la que se efectuará al tipo de cambio más favorable que los inversionistas extranjeros puedan obtener en cualquiera de ellas;

    2. Bienes físicos, en todas sus formas o estados, que se internarán conforme a las normas generales que rijan a las importaciones sin cobertura de cambios. Estos bienes serán valorizados de acuerdo a los procedimientos generales aplicables a las importaciones;

    3. Tecnología en sus diversas formas cuando sea susceptible de ser capitalizada, la que será valorizada por el Comité de Inversiones Extranjeras, atendido su precio real en el mercado internacional, dentro de un plazo de 120 días, transcurrido el cual, sin que esa valorización se hubiere producido, se estará a la estimación jurada del aportante. No podrá cederse a ningún título el dominio, uso y goce de la tecnología que forme parte de una inversión extranjera, en forma separada de la empresa a la cual se haya aportado, ni tampoco será susceptible de amortización o depreciación;

    4. Créditos que vengan asociados a una inversión extranjera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR