- Doctrina Administrativa - VLEX 527389542

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 3737 de 16 de Octubre de 2002.

Aplicación del beneficio otorgado por el artículo 29 de la Ley N° 18.591, a los acreedores de facturas impagas emitidas a contribuyentes declarados en quiebra.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en antecedente, mediante el cual el señor Director Regional de la Dirección Regional XXXXXXXXXXXX, remite una consulta formulada por el señor XXXXXXXXXX, Síndico de la quiebra de la Sociedad XXXXXXXXXXXX, mediante la cual solicita a este Servicio se le indiquen las razones para rechazar el timbraje de notas de débito a la referida sociedad.

    Señala que por Resolución del XX Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, se declaró la quiebra de la Sociedad XXXXXXXXXX, sociedad que se había formado por la fusión de la Sociedad XXXXXXXXXXXXXy la Sociedad XXXXXXXXXXXXX.

    Dentro del curso progresivo de la administración del Síndico señor XXXXXXXXX, se han verificado acreencias de diversos acreedores cuyos títulos se basan en antecedentes originados en relaciones mantenidas con las sociedades absorbidas por XXXXXXXXXX, respaldados por facturas emitidas a dichas sociedades.

    Con el objetivo de utilizar el crédito fiscal recargado separadamente en las facturas pendientes de pago, los acreedores solicitaron conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley N° 18.591, de 1987, la emisión de una nota de débito por el monto de los impuestos recargados y sus abonos. Para cursar esta solicitud el Síndico confeccionó las notas de débito correspondientes, sin embargo, al momento de proceder a su timbraje en la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos ésta fue denegada, argumentándose que la persona jurídica declarada en quiebra no ha realizado actos de comercio.

    En atención a lo señalado precedentemente, el señor Síndico de la quiebra de la Sociedad XXXXXXXXXXXXX solicita se le indiquen por escrito las razones de la negativa para timbrar las notas de débito emitidas para cumplir con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 18.591.

  2. - El artículo 29 de la Ley N° 18.591, de 1987, dispone que “Los contribuyentes de los impuestos establecidos en el Título II y en los artículos 40 y 42 del Decreto Ley N° 825, de 1974, que se encuentren al día en el pago de dichos tributos, podrán utilizar como crédito fiscal el monto de los referidos impuestos que hayan recargado separadamente en facturas pendientes de pago emitidas a otros contribuyentes de estos mismos impuestos que hubieren sido declarados en quiebra, siempre que los tributos respectivos hayan sido declarados y enterados en arcas fiscales oportunamente.

    En el caso de que se hayan...

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