- Doctrina Administrativa - VLEX 527389438

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002

LEY DE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS. OFICIO N° 669, DE 21 DE FEBRERO DE 2002.-

SOLICITA PRONUNCIAMIENTO SOBRE PROCEDIMIENTO PARA REGULARIZAR FACTURAS EMITIDAS Y NO PAGADAS, MEDIANTE LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente, mediante el cual traslada una presentación de los señores Alvaro Ramírez y Agustín Marré quienes solicitan un pronunciamiento sobre el procedimiento utilizado para regularizar facturas emitidas y no pagadas, mediante la emisión de notas de crédito.

    Expone que una sociedad denominada XXX se adjudicó la construcción, montaje y puesta en marcha de una obra, bajo la modalidad de suma alzada. Por su parte, XXX subcontrató a la empresa denominada YYY para llevar a cabo parte importante de los trabajos de construcción, por lo que ambas partes suscribieron al efecto un contrato de construcción por suma alzada.

    En una etapa avanzada del desarrollo del proyecto se generaron inconvenientes entre las partes con motivo de la ejecución de la obra encargada. Dichos inconvenientes, todos ocurridos durante los años 1997 y 1998, se pueden sintetizar en los siguientes:

    i) YYY reclamó el pago de obras adicionales o extraordinarias las que XXX no aceptó como tales.

    ii) YYY facturó los valores del contrato que a su juicio debían pagarse y adicionalmente aquellas obras adicionales o extraordinarias por las que a su juicio procedía su pago, en todos los casos recargando el impuesto a las ventas y servicios (IVA) y enterándolo en arcas fiscales dentro del mes siguiente a la fecha de cada factura. XXX negó el carácter de adicionales o extraordinarias de determinadas obras por lo que no efectuó los pagos cobrados y facturados por YYY.

    iii) XXX también dejó de pagar otras facturas por cuanto, aún si las obras facturadas fueren procedentes, a su juicio, YYY estaba en incumplimiento del contrato. Tales incumplimientos se referirían a la ejecución de las obras y podrían generarse descuentos, que en definitiva, podrían hacer improcedente el pago de estas facturas a YYY.

    Como consecuencia de lo anterior, durante el periodo de construcción, XXX recibió facturas que en definitiva no se pagaron, algunas de las cuales fueron registradas por éste en su libro de Compras y Ventas, situación que se enmendó vía declaración rectificatoria una vez que se confirmó la decisión de la empresa de no pagar dichas facturas.

    Con posterioridad, cuando el conflicto entre las partes se hizo insostenible, las...

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