- Doctrina Administrativa - VLEX 527389298

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 4667 de 13 de Diciembre de 2002.

Interpretación de la disposición contenida en la letra e) del artículo 10 bis del D.F.L. N° 341, de 1977.

  1. - Se han recibido sus Oficios indicados en el antecedente, mediante los cuales solicita un pronunciamiento respecto al sentido y alcance de la expresión “ventas de mercancías fabricadas o elaboradas con materias primas e insumos nacionales o nacionalizados”, utilizada por la letra e) del artículo 10 bis del D.F.L. N° 341, de 1977.

    Señala que un usuario de la Zona Franca Industrial de Arica acogido al régimen establecido por el artículo 27 del D.F.L. N° 341, de 1977, se encuentra citado por la Dirección Regional por estimarse que está realizando ventas, al amparo del artículo 10 bis del D.F.L. N° 341, de 1977, de mercancías nacionales o nacionalizadas que en su elaboración o manufacturación final no presentan una individualidad distinta o transformación irreversible de los insumos o materiales utilizados en su confección.

    En respuesta a la citación el contribuyente argumenta que su empresa realiza un proceso que incorpora valor agregado nacional al producto final que es vendido, y como tal goza de las franquicias que otorga el artículo 27 del D.F.L. N° 341, de 1977.

    El producto que el contribuyente citado se encuentra comercializando es un “combo” de oferta, que consiste en un surtido de mercaderías que en su composición por origen la parte importada equivale a un porcentaje superior al 50%, y en el cual se incluyen, a modo de ejemplo, 10 kilos de arroz, papel higiénico, arvejitas en tarro, detergentes, fideos, servilletas, etc. Para la elaboración del producto vendido el contribuyente adquiere productos tanto nacionales como extranjeros, los cuales son trasladados a la planta envasadora y son sometidos a una serie de procesos antes de ser comercializados como producto final, tales como, desempaque, fraccionado, etiquetado, envasado, termoformado, empaque, sellado, etc.

    El contribuyente señala que el proceso descrito debe ser considerado como un proceso industrial, que importa la elaboración de un producto final distinto de sus componentes, por lo que las ventas que realiza a la Zona Franca de Extensión se encuentran exentas de Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con la normativa del D.F.L. N° 341, de 1977.

    Como consecuencia de lo anterior, solicita un pronunciamiento en el sentido de que se determine si el proceso descrito constituye propiamente...

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