- Doctrina Administrativa - VLEX 527389042

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2004

Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 1274, de 17 de Marzo de 2004

IVA en contrato de servicios de aseo comunal, suscritos con anterioridad al aumento de la tasa de ese tributo.

  1. - Se ha recibido en esta Dirección Nacional el Oficio indicado en el antecedente, por medio del cual la señora Contralor General de la República (S), ha remitido a este Servicio su presentación Ref. N° 51335/03, por la cual mediante Oficio Ord. N° 1063 de 29 de diciembre del 2003, pide un pronunciamiento acerca del sujeto que debe asumir el aumento del 1% del IVA, en contrato de “Servicio de recolección, transporte de residuos domiciliarios, comuna XXXX”, en la Municipalidad del mismo nombre.

    Señala el Sr. Alcalde, que la Municipalidad suscribió el contrato de aseo con la empresa Sociedad de Transportes XXXXX, con fecha 30 de mayo del 2001, en el cual se estableció en su Cláusula Cuarta que el precio por los servicios a pagar constituye una determinada cantidad incluido impuestos.

    Manifiesta que ante cualquier duda que pudiera plantear la interpretación de dicha cláusula, respecto de la parte que debe asumir el riesgo de una alza impositiva, se debe recurrir necesariamente a las bases de licitación, las cuales en su artículo 22 ° señala que “Serán de cargo del contratista todas las obligaciones fiscales vigentes en la República de Chile durante la vigencia del contrato, en lo referente a impuestos, tasas y contribuciones fiscales, municipales y de cualquier otra índole”.

    En razón de lo anterior requieren un pronunciamiento en el cual se determine quien es el sujeto que debe asumir el aumento del Impuesto al Valor Agregado.

  2. - El artículo 9° letra a) del D.L. N° 825, de 1974, dispone en lo pertinente que el Impuesto al Valor Agregado se devenga en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta, señalando en su parte final que “si no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”.

    Por su parte, el artículo 55°, del mismo decreto ley, establece que “en los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”.

    A su vez, el artículo 14°, del citado decreto ley, modificado por el artículo 1°, de...

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