Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2004 |
Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Oficio N° 933 de 17 de Febrero de 2004.-
IVA en contrato de servicios de aseo comunal, suscritos con anterioridad al aumento de la tasa de ese tributo.
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- El señor Contralor General de la República (s), ha remitido a este Servicio su presentación XXX, por la cual mediante Oficio Reservado N° XX de 4-12-2003, pide un pronunciamiento acerca del sujeto que debe asumir el aumento del 1% del IVA, en contrato de “Servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y aseo de ferias libres y chacarero”, en la Municipalidad de XX.
Señala que, mediante Decreto Alcaldicio N° XX de 30-11-2003, esa Municipalidad adjudicó a la empresa XX, la propuesta pública para la prestación del “Servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios y aseo de ferias libres y chacarero”, en razón a que su oferta resultaba más ventajosa para el municipio. Agrega que la referida empresa ofreció sus servicios para todos los rubros en un precio determinado, incluido el IVA, de acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas de la Licitación.
Expresa el Sr. Alcalde que a su juicio no se pueden alterar los precios pactados en el contrato, debiendo ser la empresa XX, quién deberá absorber el aumento del 1% del IVA establecido en el artículo 1° de la Ley N° 19.888.
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- El artículo 9°, letra a), del D.L. N° 825, de 1974, dispone en lo pertinente que el impuesto al valor agregado se devenga en la prestación de servicios, en la fecha de emisión de la factura o boleta, señalando en su parte final que “si no se hubieren emitido facturas o boletas, según corresponda, o no correspondiere emitirlas, el tributo se devengará en la fecha en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”.
Por su parte, el artículo 55°, del mismo decreto ley, establece que “en los casos de prestaciones de servicios, las facturas deberán emitirse en el mismo período tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio”.
A su vez, el artículo 14°, del citado decreto ley, modificado por el artículo 1°, de la Ley N° 19.888, de 13/8/2003, establece una tasa de impuesto al valor agregado de 19%, a contar del 1° de Octubre de 2003.
Por aplicación de la citada normativa legal, todo impuesto al valor agregado devengado a partir del 1° de Octubre de 2003, debe aplicarse con la tasa de 19%.
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