Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Junio de 2014 (Rol Nº 000402-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520819706

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 3 de Junio de 2014 (Rol Nº 000402-2014)

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, tres de junio del año dos mil catorce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca “Q40” por Nissan North America, Inc.,

para distinguir vehículos a motor, especialmente, automóviles, camiones,

camionetas, vehículos deportivos utilitarios, vehículos de utilidad deportiva,

crossovers, vehículos eléctricos, vehículos comerciales, y partes estructurales para

los mismos; marcos de placa para patentes, de la clase 12;

A fojas 26, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha nueve de diciembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicha solicitud

fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las

letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por la solicitud

previa N° 1.038.325, actual registro N° 1.064.799, correspondiente a la marca

Q40

, que distingue automóviles, vehículos eléctricos incluyendo automóviles

eléctricos, remolques, camiones, camionetas, vehículos utilitarios deportivos,

autobuses, vehículos recreativos, coches deportivos, coches de carreras, vehículos

para transportar grandes cargas, carretillas elevadoras de horquilla, tractores

incluyendo remolque (tractores), partes y piezas de los productos antes

mencionados; alarmas contra el robo de vehículos; parches de caucho adhesivos

para reparar cámaras de aire o neumáticos; todos ellos incluidos en clase 12

internacional, de la clase 12, cuyo titular es Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha

Trading As Nissan Motor Co., Ltd.;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, consta en autos que el solicitante al momento de presentar su

solicitud alegó la existencia de una prioridad internacional, la que acompañó

efectivamente a fojas 11 de autos y se tuvo por acompañada a fojas 14 del

expediente;

SEGUNDO

Que, la prioridad indicada, da cuenta de un derecho preferente desde

el 25 de septiembre del año 2012 y la marca fundante del rechazo de oficio, es

una solicitud del 17 de diciembre del año 2012, por lo que, efectivamente se trata

de un derecho posterior, incapaz de vencer la preeminencia temporal que la ley

garantiza a la solicitud sub lite; y,

TERCERO

Que, por lo anterior, cabe estimar atendibles los fundamentos del

recurso de apelación deducido a fojas 31.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR