Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 13 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000264-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520819506

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 13 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000264-2014)

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, trece de mayo de dos mil catorce.-

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “NO MAS CLAVOS” por

Henkel AG & CO.KGAA, para distinguir adhesivos para uso industrial, de clase 1; y,

adhesivos para papelería, uso doméstico y propósitos "hágalo usted mismo", de

clase 16;

A fojas 31, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de

fecha dieciocho de noviembre del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho

registro fundado en el artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la

letra e) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por corresponder a una

expresión indicativa;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado, es indicativo, de

uso general en el comercio para designar cierta clase de servicios, no presentar

carácter distintivo o describir aquellos a que debe aplicarse;

SEGUNDO

Que, a juicio de estos sentenciadores, el conjunto solicitado “NO MAS

CLAVOS”, es arbitrario siendo distintivo para la cobertura requerida, para proteger

adhesivos para uso industrial

, de clase 1; y, “adhesivos para papelería, uso

doméstico y propósitos "hágalo usted mismo", de clase 16, por lo que no se

encuentra incursa en la causal de irregistrabilidad de la letra e) del artículo 20 de

la ley del ramo, reuniendo los requisitos del artículo 19 de la misma ley para

obtener protección marcaria;

TERCERO

Que, de otra parte, el solicitante ya es titular de la marca “NO +

CLAVOS” para la misma cobertura bajo los registros N° 875.609, para clase 16, y

N° 877.367 para clase 1;

CUARTO

Que, por lo anterior, cabe estimar atendibles los fundamentos del

recurso de apelación de fojas 33.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B), 19, 20 letra e)

y 22 de la Ley de Propiedad Industrial, se revoca la resolución apelada de fecha

dieciocho de noviembre del año dos mil trece, escrita a fojas 31 de autos, y se

declara en su lugar que se otorga el registro pedido, como conjunto, sin protección

a sus elementos compositivos aisladamente considerados.

Acordada con la prevención de la Ministra Sra. Carmen Gloria Olave Lavín, quien

estima además que las marcas registradas por el solicitante se encuentran inscritas

desde el año 2000, bajo los registros N° 561.006 y N°556.140.

D...

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