Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 22 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000157-2014)
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2014 |
Emisor | Tribunal de Propiedad Industrial |
Santiago, veintidós de mayo de dos mil catorce.-
Vistos:
A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “CLORINIZADOR” por CESAR
ENRIQUE SEPULVEDA FUENTES, para aparatos de toma de agua, aparatos para filtrar y
purificar el agua, aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, instalaciones
de conducción de agua, filtros para agua, aparatos de ionización para el tratamiento de
agua, aparatos para cloración de piscinas, clase 11;
A fojas 12, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039, el
Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha
catorce de marzo del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el
artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la
Con lo relacionado y considerando,
Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de uso
general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presentar carácter
distintivo o describir aquellos a que debe aplicarse;
Que, el signo pedido, “CLORINIZADOR”, corresponde a una expresión
incorporada al lenguaje habitual en relación al rubro que se pretende amparar, sin
presentar carácter distintivo para obtener protección marcaria, sin que se haya acreditado
en autos que el peticionario sea su creador;
Que, conforme a la documentación agregada por este Tribunal de fojas 32 y
siguientes, sobre “Ciencias biológicas y de la salud departamento de biotecnología” de la
Universidad autónoma Metropolitana” Unidad Iztapalapa, México, de 16 de julio de 2004, y
las “Consideraciones ambientales para plantas de tratamiento de aguas residuales
domésticas utilizando tanques I. en la Colonia del Tesoro“ de la Universidad de San
Carlos, Guatemala, de septiembre del año 2004, consta el uso de dicho concepto en
relación a un dispositivo utilizado en los procesos de cloración de agua; y,
Que, por lo anterior, desestiman los fundamentos del recurso de apelación de
fojas 15.
Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B)...
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