Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 22 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000157-2014) - Jurisprudencia - VLEX 520819426

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 22 de Mayo de 2014 (Rol Nº 000157-2014)

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal de Propiedad Industrial

Santiago, veintidós de mayo de dos mil catorce.-

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “CLORINIZADOR” por CESAR

ENRIQUE SEPULVEDA FUENTES, para aparatos de toma de agua, aparatos para filtrar y

purificar el agua, aparatos de distribución de agua e instalaciones sanitarias, instalaciones

de conducción de agua, filtros para agua, aparatos de ionización para el tratamiento de

agua, aparatos para cloración de piscinas, clase 11;

A fojas 12, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039, el

Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha

catorce de marzo del año dos mil trece, rechazó de oficio dicho registro fundado en el

artículo 19 y en la causal de irregistrabilidad contenida en la letra e) del artículo 20 de la

Ley de Propiedad Industrial;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, el rechazo se funda en que el signo solicitado es indicativo, de uso

general en el comercio para designar cierta clase de productos, no presentar carácter

distintivo o describir aquellos a que debe aplicarse;

SEGUNDO

Que, el signo pedido, “CLORINIZADOR”, corresponde a una expresión

incorporada al lenguaje habitual en relación al rubro que se pretende amparar, sin

presentar carácter distintivo para obtener protección marcaria, sin que se haya acreditado

en autos que el peticionario sea su creador;

TERCERO

Que, conforme a la documentación agregada por este Tribunal de fojas 32 y

siguientes, sobre “Ciencias biológicas y de la salud departamento de biotecnología” de la

Universidad autónoma Metropolitana” Unidad Iztapalapa, México, de 16 de julio de 2004, y

las “Consideraciones ambientales para plantas de tratamiento de aguas residuales

domésticas utilizando tanques I. en la Colonia del Tesoro“ de la Universidad de San

Carlos, Guatemala, de septiembre del año 2004, consta el uso de dicho concepto en

relación a un dispositivo utilizado en los procesos de cloración de agua; y,

CUARTO

Que, por lo anterior, desestiman los fundamentos del recurso de apelación de

fojas 15.

Por tanto y de acuerdo con lo previsto en los artículos 16, 17 bis B)...

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