Sentencia nº Rol 2660 de Tribunal Constitucional, 5 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 514513250

Sentencia nº Rol 2660 de Tribunal Constitucional, 5 de Junio de 2014

Fecha05 Junio 2014
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cinco de junio de dos mil catorce.

Proveyendo a fojas 41: téngase por evacuado el traslado; a los otrosíes, estese a lo que se resolverá.

Proveyendo a fojas 65: por cumplido lo ordenado.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 7 de mayo del año en curso, el Club Social y Deportivo Unión Española S.A.D.P., representado por don J.A.F., ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los incisos undécimo, exclusivamente en su frase final que dice “aumentado en un cincuenta por ciento”, duodécimo y decimotercero del artículo 19 del Decreto Ley N° 3.500 –que establece el nuevo sistema de pensiones-, para que surta efectos en el proceso sobre cobranza previsional caratulado “AFP Habitat con Unión Española”, RIT A-610-2013, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago;

  2. Que, a fojas 31, la señora Presidenta del Tribunal ordenó que se diera cuenta del requerimiento de autos ante la Primera Sala de esta Magistratura;

  3. Que, con fecha 15 de mayo del año en curso, esta S. admitió a tramitación el requerimiento deducido. En la misma oportunidad, para pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, confirió traslado por 10 días a las partes de la gestión judicial aludida, y, asimismo, requirió que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente enviara copia de las piezas principales de los autos Rol N° RIT A-610-2013;

  4. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución del Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”;

    A su turno, el inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las salas del Tribunal declarar, sin ulterior recurso, la admisibilidad de la cuestión siempre que verifique la existencia de una gestión pendiente ante el tribunal ordinario o especial, que la aplicación del precepto legal impugnado pueda resultar decisivo en la resolución de un asunto, que la impugnación esté fundada razonablemente y se cumplan los demás requisitos que establezca la ley. A esta misma sala le corresponderá resolver la suspensión del procedimiento en que...

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