Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 22 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512883746

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 22 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Arica y Parinacota
RucSD-01-00010-2012
RIT12-9-0000060-8
ProcedimientoProcedimiento de Reclamo Contra Sanciones Disciplinarias
EstatusInadmisible

RUC N° 12-9-0000060-8 RIT N° SD-01-0000102012.

En Arica, a veintidós de febrero de dos mil doce. Proveyendo escrito a fs. 1, de 20 de febrero de 2012, presentado por don R.Z.S., abogado, en representación de de COMERCIAL CHACAO S.A., RUT N° 83.102.900-5, con domicilio en A.A.N.° 2965, de la ciudad de Arica. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El reclamo interpuesto por COMERCIAL CHACAO S.A. en contra de la Resolución N° 795, de 31 de enero de 2012, emitida por el Sr. Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, que resuelve “No ha lugar a la reposición solicitada de la Resolución 6540, de 11 de noviembre de 2011”. SEGUNDO: Que, la resolución impugnada en autos recae sobre un recurso de reposición conforme al artículo 59 de la Ley N° 19.880, de 9 de diciembre de 2011, interpuesto por la reclamante en contra de otra resolución, esto es, la Resolución N° 6540, de 11 de noviembre de 2011, emitida por el Director Nacional de Aduanas, en condiciones que esta última, efectivamente, impone a COMERCIAL CHACAO S.A. una sanción disciplinaria de suspensión por 120 días y una multa de veinticinco Unidades Tributarias Mensuales. TERCERO: Que, la Resolución N° 795, de 31 de enero de 2012, está evacuada en el ámbito administrativo, en uso de las facultades que el artículo N° 202 de la Ordenanza de Aduanas concede al Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas y en su parte resolutiva dispone Textualmente: “RESOLUCIÓN: 1.- NO HA LUGAR la reposición solicitada de la Resolución N° 6540, de 11.11.11, que aplicó la medida disciplinaria de suspensión por 120 días y veinte y cinco unidades tributarias mensuales (25UTM) de multa. 2.- Respecto al recurso de apelación deducido en subsidio, ocúrrase ante quien corresponda. 3.- Ofíciese al Director Regional de Aduanas de Arica, para que notifique la presente resolución al usuario de zona franca industrial antes individualizado.” CUARTO: Que, la resolución impugnada no es susceptible de ser reclamada ante este Tribunal, en razón a que la misma está dictada, de conformidad al artículo 59 de la Ley N° 19.880 sobre procedimiento administrativo, porque la materia sobre la que recae corresponde a una facultad que ostenta la autoridad administrativa que la emitió, quien puede acoger o no un recurso de reposición interpuesto por un administrado contra la resolución de un acto administrativo y este Tribunal así debe declararlo. QUINTO: Que, a mayor abundamiento, el escrito de fs. 1 en su parte petitoria, pretende...

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