Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 15 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 512878854

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal de la Araucanía
RucGR-08-00004-2011
RIT11-9-0000023-7
ProcedimientoProcedimiento General de Reclamación
EstatusFallada

Temuco, quince de diciembre de dos mil once.VISTOS: A fojas 1 comparece don C.G.N., abogado, Cédula de Identidad N° 10.893.688-6, con domicilio en calle M.M.N.° 850, oficina 402, Temuco, quien en representación de Hotelera Pucón S.A., RUT N° 99.536.060-8, interpone reclamo en contra de la liquidación N°546, de fecha 19 de noviembre de 2010, emanada de la Dirección Regional Araucanía del Servicio de Impuestos Internos, la cual fue notificada con la misma fecha, y que aplica el Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta por la suma de $31.618.371.-, por diferencias impositivas provenientes del rechazo del gasto incurrido por concepto del pago de indemnizaciones voluntarias y del exceso de gasto por indemnizaciones por años de servicio y desahucio, efectuados por la Hotelera Pucon S.A. en el año comercial 2008 y reflejados en la declaración de Renta del año tributario 2009.La reclamante señala que la liquidación que se impugna rechazó el gasto en que incurrió su representada por concepto de indemnizaciones voluntarias pagadas en el año 2008, respecto de 11 trabajadores que aparecen debidamente individualizados en el respectivo instrumento. Hace presente que su representada, durante el año 2008 enajenó a un tercero una serie de activos, terminando la explotación de su actividad hotelera, y que le significó la necesidad de terminar la relación laboral con la totalidad de los trabajadores que le prestaban servicios en dicha actividad, y que ascendían a 179, ya que como condición del negocio se estipuló que se terminara la relación laboral con los trabajadores, pagando las indemnizaciones y demás prestaciones que en derecho les correspondiera. Del total de trabajadores desvinculados, 11 presentaron carta de renuncia, terminando la relación laboral según lo dispuesto en el artículo 159 N°2 del Código del Trabajo, previo acuerdo con su empleadora en relación con el monto de la indemnización, monto que fue rechazado como gasto por el Servicio de Impuestos Internos. Estos pagos fueron calificados como gastos rechazados por el ente fiscalizador, y corresponden, en opinión del reclamante, a indemnizaciones voluntarias que se encuentran acogidos a lo prescrito en el inciso 2° del artículo 178 del Código del Trabajo. Cita al efecto la Circular N°29 de Mayo de 1991, en su tercera parte, letra B) N°4. Argumenta la reclamante que la indemnización de carácter voluntario debe ser considerada dentro de las indemnizaciones totales a que tenga derecho el trabajador cuando es separado de sus funciones laborales, no constituyendo renta para los

efectos tributarios y por ende es un gasto aceptado por la Ley para la Empresa. Agrega que es la propia Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante Oficio N°359 de fecha 26 de Febrero de 2010, ante una consulta sobre esta materia, quien determina y concluye en lo pertinente que “…la indemnización pagada por el empleador como una remuneración voluntaria, podrá ser rebajada como gasto tributario en el ejercicio que se pague o se ponga a disposición del trabajador, ello siempre y cuando se cumplan las condiciones que expresamente se señalan en la parte segunda del inciso 1° del N°6 del artículo 31 de la LIR ….” Concluye la reclamante, que los pagos realizados mediante los finiquitos deben ser aceptados como gasto en la Empresa pagadora de la indemnización, toda vez que dicha indemnización fue pagada a todos los trabajadores que presentaron su renuncia voluntaria. Señala además, que la Liquidación rechazó el exceso de gasto en que incurrió su representada por concepto de indemnización por años de servicio y desahucio pagados en el año 2008, respecto del trabajador C.U.D.M.. Este trabajador, a la fecha de término de la relación laboral con su representada, tenía un contrato vigente que le reconoce antigüedad desde el año 1981, por una remuneración mensual que asciende a $4.144.546, y cuya indemnización por término de contrato correspondía al valor de la última renta por año. De tal forma, agrega la reclamante, lo pagado al Sr. U. correspondía efectivamente a la obligación contractual que la Empresa mantenía con ese trabajador, contenida expresamente en el Anexo de Contrato de fecha 2 de Enero de 1991, y por ende no es una indemnización voluntaria. Asimismo, señala, esta indemnización cumple con lo dispuesto en el artículo 31 N°6 de la Ley de la Renta, y puede ser utilizada por la Empresa como gasto necesario. Finalmente, la reclamante solicita tener por presentado el reclamo en contra de la Liquidación N°546, y en definitiva dar lugar a él, disponiendo que dicha liquidación sea revocada y/o dejada sin efecto por improcedente. Acompaña a su reclamo copia de la Liquidación N° 546, de 19 de Noviembre del año 2010 y copias de contratos de trabajo y finiquitos de 12 trabajadores. A fojas 148, el Tribunal tuvo por interpuesto el reclamo, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal de veinte días hábiles.

A fojas 150, comparece don R.C.C., Director Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, quien patrocinado por el abogado don Luis Moya González, con domicilio en calle C.S.N.° 873, Tercer Piso, de la ciudad de Temuco, evacuando el traslado conferido con fecha 1° de Julio de 2011, solicita el rechazo del reclamo y la confirmación de las actuaciones del Servicio en todas sus partes, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Argumenta la reclamada que mediante notificación N° 26, de 26 de Abril de 2010, se solicitó a la contribuyente que aportara antecedentes en relación al Programa de Fiscalización de “Indemnización por años de servicio del Impuesto a la Renta año tributario 2008-2009”. Con fecha 13 de Mayo de 2010, el contribuyente dió respuesta parcial a la notificación, acompañando documentación contable y tributaria sólo del año comercial 2008, dejándose constancia de este hecho en el Acta de Recepción de Documentos de 13 de Mayo de 2010. Agrega que de dicha revisión practicada a la Sociedad “Hotelera Pucon S.A” por el año tributario 2009, se determinaron diferencias en la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Único del artículo 21 inciso 3° del D.L. 824, sobre Ley de la Renta, por el exceso de indemnizaciones por años de servicio y desahucios pagados por sobre el límite legal aceptado como ingreso no renta. Señala la parte reclamada que se constató que existían pagos por finiquitos a trabajadores ante renuncias voluntarias en los meses de Mayo y Junio de 2008 y el pago de una indemnización por años de servicio pagada a C.U.D.M., por un monto que excede a lo permitido de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 163 y 172 del Código del Trabajo. Ambas sumas fueron rebajadas de la Renta Líquida Imponible, e informadas erróneamente como ingresos no renta y/o exentas para sus empleados en la declaración jurada sobre sueldos y otras rentas contenida en el Formulario N° 1887 del año 2009. Estas diferencias detectadas, precisa la reclamada, fueron informadas a la contribuyente a través de la Citación N° 93, de 29 de Septiembre de 2010, donde se le requirió acreditar el gasto incurrido por concepto de indemnizaciones voluntarias y acompañar de manera determinada y específica los contratos de trabajo y finiquitos de año comercial 2007. En respuesta a la citación, la reclamante confirmó todas y cada una de las partidas citadas y sus declaraciones, argumentando que las indemnizaciones objetadas deben ser consideradas como indemnizaciones totales a que tiene derecho el trabajador, no constituyendo renta para este y debe ser aceptado como gasto para la Empresa. Igualmente agrega que el pago de la indemnización efectuado al trabajador C.U. corresponde a una obligación contractual y no voluntaria.

Frente a esta respuesta, señala la reclamada, con fecha 19 de Noviembre de 2010, se procedió a emitir la Liquidación N° 546, la que fue notificada por cédula con esa misma fecha. A continuación, plantea que para que el pago de una indemnización laboral sea considerado gasto necesario para fines tributarios, según el artículo 31 de la Ley de la Renta, es imperativo que exista una obligación de pago que resulte indefectible y no una mera decisión unilateral y arbitraria de la Empresa, debe tratarse de desembolsos inevitables y obligatorios, citando al efecto fallo de la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 4546-2005. Agrega que la argumentación de la reclamante no aborda la acreditación del gasto conforme a la señalada norma, sino que se sólo se limita a consignar brevemente el tratamiento de ingreso no renta para el trabajador que recibe la indemnización. En cuanto a las indemnizaciones voluntarias pagadas a 11 trabajadores con renuncia voluntaria, cita los artículos 159 N°2, 161 y 163 del Código del Trabajo y pronunciamientos de la Dirección del Trabajo sobre la materia, de acuerdo a los cuales los trabajadores que renuncian voluntariamente no tienen derecho a percibir indemnizaciones por desahucio y años de servicio, razón por la cual lo pagado en esas condiciones se considera indemnización voluntaria. Agrega que el concepto de gasto necesario para producir la renta, ha sido entendido por la Excma. Corte Suprema como aquellos desembolsos en que precisa, forzosa e inevitablemente ha debido incurrir el contribuyente para generar la renta liquida imponible que se pretende determinar. En cuanto a la aplicación del Oficio 359/2010, citado por la reclamante, señala que éste no sería aplicable toda vez que al momento del término de la relación laboral este Oficio no existía, por lo que no cabe la aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario. Asimismo, de los antecedentes proporcionados por el contribuyente al procedimiento de auditoría consta que las indemnizaciones que se pagaron a los trabajadores con carta de renuncia no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR