Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 18 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 512877850

Sentencia de Tribunal Arica y Parinacota, 18 de Marzo de 2013

Ric12-9-0000457-3
Fecha18 Marzo 2013
RucVD-01-00031-2012

TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO REGION DE ARICA Y PARINACOTA MATERIA: Aduanera PROCEDIMIENTO: Vulneración de derechos

RUC: 12-9-0000457-3

RIT: VD-01-00031-2012 FECHA DEL FALLO: 04 DE ENERO DE 2013

RESUMEN Constituye un acto arbitrario de la Dirección Regional de Aduanas de Arica, que vulnera garantías constitucionales de los numerales 21 y 24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República, materia de un procedimiento de vulneración de derechos, la incautación y posterior negativa de la solicitud administrativa de devolución del camión patente única CLLJ-18, de propiedad de TRANSPORTES R.G. ROJAS E.I.R.L., R. 76.106.642-0, atento a que ha cumplido con todos los requerimientos legales y reglamentarios sobre admisión temporal del camión señalado, para efectuar el transporte de carga entre el territorio de la Zona Franca de Extensión y el resto del país, desde que la Resolución Exenta Nº 6.000 de fecha 30 de diciembre de 2004 de la DNA, que reemplaza el Capítulo II, letra L, del Manual de Tráfico Terrestre, modificada por la Resolución Exenta Nº 6.223 de fecha 08 de noviembre de 2007 de la misma Dirección, fundada, en el Decreto de Hacienda Nº 1.355, publicado en el Diario Oficial el 02 de enero de 1976, y el Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, Título V, De las Zonas Francas de Extensión, en cuanto que al tratar el régimen de admisión temporal otorgado a vehículos importados en zonas francas de extensión amparados por pasavante, señala, entre otras cosas, que si el vehículo pertenece a una persona jurídica, debe acreditar domicilio en la Zona Franca de Extensión, con la presentación de la siguiente documentación: a) Escritura de constitución de la sociedad con sus respectivas modificaciones, b) Copia del Formulario Nº 29 de Declaración del IVA, del mes anterior al que se solicita el Pasavante o, en su defecto, copia del último F. Nº 22 de declaración de Impuesto a la Renta, c) Patente municipal al día u otra Certificación que la Aduana estime adecuada. Deberá además acompañar una declaración jurada ante notario público en que conste el nombre e identificación de la persona autorizada como conductor, exigencia que corroboras más el propio portal de la página Web de Aduanas. La vulneración se origina al actuar, el Servicio de Aduanas, confundiendo a la persona jurídica de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con la

persona natural de su dueño y representante legal; y con ello concluir que la empresa ha incumplido los requisitos y condiciones para mantener y hacer uso del beneficio destinado al territorio de la Zona Franca de Extensión, en razón a que el domicilio del representante legal no se encuentra en la zona geográfica que permite el uso del beneficio, requisito que no se encuentra contemplado en ningún cuerpo normativo, sea de rango legal, reglamentario o administrativo. SENTENCIA DE CORTE DE APELACIONES DE ARICA ROL CORTE 1-2013-Tributaria FECHA: 6 DE MARZO DE 2013 RESUMEN Atento lo dispuesto en los artículos 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 118, 120 y 129 L de la Ordenanza de Aduanas, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido a fojas 251 y concedido a fojas 259, en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil trece, escrita de fojas 234 a 248.

TEXTO SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

RUC N° 12-9-0000457-3. RIT N° VD-01-00031-2012. En Arica, a cuatro de enero de dos mil trece. VISTO: A fs. 1, el escrito, de 29 de octubre de 2012, presentado por don E.B.B., abogado, en representación de TRANSPORTES R.G. ROJAS E.I.R.L., R. 76.106.642-0 y su representante legal don R.G.R., R.N.° 12.161.022-1, I.R. en contra de la Resolución de 19 de octubre de 2012, a fs. 51, por Vulneración de Derechos, conforme lo dispone el artículo 129, letra K, de la Ordenanza de Aduanas. Fundamenta su presentación en que según consta en el Ord. 225, de 7 de agosto de 2012, a fs. 34, funcionarios de la Dirección Regional de Aduanas, concurrió al domicilio de la empresa y no encontraron al representante legal de la misma, en razón a que se encontraba fuera de la región, según lo acredita el control del pasavante de salida N° 109332, a fs. 26 y siguientes. Hace presente que el Ord. 225, señala que su representado tiene domicilio en Rancagua y que ello no es efectivo y que la empresa reclamante tiene el domicilio de su casa matriz en Arica, zona de régimen especial. Añade que con fecha 9 de octubre de 2012, solicitó al Director Regional de Aduanas, dejar sin efecto la investigación administrativa N° 241/2012 y la devolución del camión retenido, a fs. 48, según acta de recepción de vehículo, a fs. 41, solicitud denegada mediante la Resolución de fs. 51. Especifica que con el control del pasavante, a fs. 26, se puede verificar que al momento de concurrir al domicilio el funcionario de Aduanas, el vehículo y el representante de la empresa, que es el conductor del mismo, se encontraban trabajando fuera de la región. Agrega que el Ord. 225, adolece de error al señalar que su representado no tiene domicilio en B.Z.N.° 1630, Arica, ya que el representante es citado por el Asesor Jurídico de Aduanas, don I.G.F., en el mismo domicilio, donde recibe personalmente la citación, comparece al Servicio y con fecha 28 de septiembre de 2012, presenta un escrito y posteriormente entrega voluntariamente el camión. Hace presente que al verificar el domicilio el funcionario preguntó por el representante legal y no por la empresa, que es la propietaria legal del camión patente única CLLJ-18.

Reclama Vulneración de Derechos, de conformidad a las reglas del artículo 129 K de la Ordenanza de Aduanas, diciendo que al no pronunciarse sobre el fondo de la solicitud de dejar sin efecto la investigación administrativa registro N° 241/2012 y acceder a la devolución del camión incautado, ha vulnerado gravemente lo sostenido por el N° 21, del artículo 19 de la Constitución, al impedir el desarrollo de una actividad relacionada con el transporte de carga, en condiciones que existen numerosas empresas de trasporte de carga y pasajeros que obtienen pasavantes de salida a régimen general, sin que se cuestione el domicilio del representante legal, siendo el propio Servicio de Aduanas quien autoriza a las empresas a obtener los citados pasavantes, sin otro requisito que verificar que la empresa, como persona jurídica, está constituida en Arica. Dice que el Servicio de Aduanas ha vulnerado el derecho de propiedad del número 24 del artículo 19 de la Constitución, al incautar el camión, propiedad de la empresa. Concluye su presentación solicitando: 1) Se acoja el reclamo por Vulneración de Derechos, 2) Se deje sin efecto la Investigación Administrativa Registro 241/2012, que dio lugar a la denuncia N° 225, de 7 de agosto de 2012, por no existir en la especie contrabando impropio del art. 168, inc. 5, en relación al art. 178, ambos de la Ordenanza de Aduanas. 3) Se deje sin efecto el beneficio del artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, que propone pagar la suma de $ 12.839.841. 4) Se ordene la devolución del Camión patente CLJ-18 y 5) Se condene en costas al Servicio Nacional de Aduanas o a su Dirección Regional. Termina su presentación acompañando 15 antecedentes probatorios, los cuales detalla en la parte final del escrito. A fs. 54, el escrito, de 12 de noviembre de 2012, presentado por don F.G.C., abogado en representación de de la DIRECCIÓN REGIONAL DE ADUANAS DE ARICA, mediante el cual evacua el traslado concedido; interponiendo, en primer lugar incidente de previo y especial pronunciamiento de incompetencia absoluta de este Tribunal. F., en primer lugar la excepción, en que con fecha 8 de agosto de 2012, se recibió ordinario N° 225, el cual denunciaba delito de contrabando respecto del camión patente CLLJ-18, propiedad de TRANSPORTES R.G.R.E., R.N.° 76.106.642-0, cuyo representante legal del mismo nombre, se encontraría en Rancagua por un período superior al año (excedería de plazo legal de 90 días), mediante pasavante N° 109332, en su calidad de titular como persona jurídica contenida en el art. 43, del Decreto de Hacienda N° 1355/75. En el segundo del cual deja constancia expresa que verificados los antecedentes se determinó que el vehículo volvió a la región, dentro del plazo legal

y el 31 de julio de 2012 se efectuó una fiscalización domiciliaria en calle B.Z.N.° 1630, Arica, donde doña O.H.M. indicó que “don R.G.R. nunca ha residido en ese domicilio, del cual mi esposo es dueño del inmueble y le prestó el domicilio solo para que el señor G.R. pudiera hacer iniciación de actividades en la ciudad y trámites de aduana. Mi esposo le lleva la contabilidad a este señor, solamente hay una relación laboral, no veo a este señor por más de un año, tengo entendido que al parecer tiene domicilio en la ciudad de Rancagua.” (cita textual, lo subrayado está en el escrito). Continúa la descripción de los hechos dejando constancia que por O.. N° 255, de 07-08-12, se comunicó la denuncia de delito de contrabando y se da inicio al Registro de Asesoría Jurídica N° 241-2012, contra el actor del reclamo y por el ilícito señalado. Señala que el representante legal fue citado a la asesoría jurídica de la dirección regional, donde concurrió el 25 de septiembre de 2012, según acta que adjunta y dejó a disposición de aduana el referido camión (patente CLLJ-18), a efecto de realizar el aforo y cálculo de los gravámenes respectivos, siendo ingresado a la zona primaria de Chacalluta y, el 28 de septiembre de 2012, solicitó se le aplique la Renuncia de la Acción Penal, según art. 189, inc. 4° de la Ordenanza de Aduana, a la que se le respondió por O.. N° 1875, de 04-10-12, que retiró el 05-10-12, según consta en acta. El Servicio de Aduanas, acompaña a fs. 121, copia del Oficio N° 11752-2012, de 28 de noviembre de 2012, suscrito por la Magistrado, Juez del Juzgado de Garantía...

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