5. Oficio N° 2012 DE 20.07.2023 - Núm. 123, Septiembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951932874

5. Oficio N° 2012 DE 20.07.2023

Páginas194-196
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MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
Luego, los efectos del contrato recaen directamente en las municipalidades, que
forman la Asociación, las cuales, para los efectos del inciso segundo del artículo
octavo transitorio, forman parte del “Estado”, en su calidad de municipalidades.
Con todo, es necesario precisar que lo anterior solo se predica respecto de las
municipalidades que se encontraban incorporadas al contrato con anterioridad al 1°
de enero de 2023 y no se extiende, por tanto, a las municipalidades que adhirieron
a dicho contrato con posterioridad a esa fecha.
III CONCLUSIÓN
Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que:
1) Sin perjuicio que la Asociación podría calicar por sí misma como “Estado” para
los efectos del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, en
la especie los derechos y obligaciones recaen directamente en las municipalidades
que forman parte de la Asociación, las cuales (municipalidades) también calican
para los efectos de la citada norma transitoria.
2) Estese a lo señalado en la Conclusión 1) anterior, precisando que lo dispuesto en
la norma transitoria analizada solo se predica respecto de las municipalidades que
se encontraban incorporadas al contrato con anterioridad al 1° de enero de 2023 y no
se extiende a las municipalidades que adhirieron a dicho contrato con posterioridad
a esa fecha.
3) Sin perjuicio que la peticionaria no actúa como subcontratista de la Asociación,
estese a lo señalado en la Conclusión 1) anterior.
5. Ocio N° 2012 DE 20.07.2023
TEMA IVA: Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de
la Ley N° 21.420 al contrato que indica.
e ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso
segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 al contrato que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, con fecha 1° de enero de 2020 la peticionaria celebró
un contrato de disposición de escombros, residuos municipales y de construcción
con “Empresa YY de Disposición y Tratamiento de Basuras Limitada” (La Empresa).
La peticionaria, como prestadora de los servicios, se obliga a recibir y otorgar un
benecio especial a las diferentes municipalidades que forman parte de La Empresa,
para la disposición de los residuos que debe recibir de cada municipalidad.
Tras informar que, hasta el 31 de diciembre de 2022, la peticionaria emitía a
cada municipalidad adherida al contrato una factura no afecta a IVA por el monto
correspondiente a los metros cúbicos o toneladas efectivamente depositadas por
cada entidad, en lo fundamental consulta si:

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