5. Oficio N° 2.137, DE 03.08.2023 - Núm. 123, Septiembre 2023 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 951932927

5. Oficio N° 2.137, DE 03.08.2023

Páginas218-218
218
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
5. Ocio N° 2.137, DE 03.08.2023
TEMA: Pagos provisionales mensuales y venta de acciones sujetas al artículo
107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
De acuerdo con su presentación, un contribuyente sujeto al régimen de la letra
A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debe efectuar pagos
provisionales mensuales (PPM) sobre los ingresos por venta de acciones sujetas al
artículo 107 de la LIR.
Al respecto, consulta si la tasa aplicable corresponde al 10% atendido que el impuesto
único equivale a dicha tasa y si el PPM debe ser declarado en el código [62] del
Formulario 29.
Conforme con lo instruido en la Circular N° 31 de 2023, que modica la Circular N° 39
de 2022, los contribuyentes de la primera categoría que durante el ejercicio comercial
respectivo enajenen cualquiera de los instrumentos regulados en el artículo 107 de la
LIR, no están obligados a efectuar PPM. No obstante, conforme con lo dispuesto en
el artículo 88 de la LIR, dichos contribuyentes podrán efectuar pagos provisionales
voluntarios a cuenta del impuesto único a la renta del 10%, de un modo esporádico
o permanente, por cualquier cantidad.
6. Ocio N° 2.138, DE 03.08.2023
TEMA: Mayor valor obtenido en la enajenación de bien raíz adquirido en parte
por sucesión por causa de muerte y en parte por tradición.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario
del mayor valor obtenido en la enajenación de un inmueble en que una parte fue
adquirida por sucesión por causa de muerte y la parte restante por tradición.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, en mayo de 2018 adquirió como herencia un
inmueble situado en Chile, el cual ascendía al 75%, ya que el otro 25% corresponde
a la herencia de su hermano. Agrega que en marzo de 2022 compró a su hermano
su parte de la herencia, quedando con el 100% de la propiedad, la cual vende en
junio del mismo año.
Luego, tras señalar que, para efectos de la declaración de renta del año tributario
2023, no se habría aplicado el saldo restante del benecio de las 8.000 unidades
de fomento (UF), como ingreso no renta, gravando todo el mayor valor sin benecio
alguno, consulta sobre el tratamiento tributario del mayor valor en la enajenación del
inmueble al caso indicado.
II ANÁLISIS
Según se desprende de su consulta y los antecedentes acompañados, los herederos
habrían efectuado la partición de la comunidad hereditaria, adjudicando el 75% de
los derechos sobre el inmueble al peticionario y el 25% restante a su hermano.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR