Sentencia nº Rol 2642 de Tribunal Constitucional, 5 de Marzo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 496427738

Sentencia nº Rol 2642 de Tribunal Constitucional, 5 de Marzo de 2014

Fecha05 Marzo 2014
MateriaDerecho Constitucional

Santiago, cinco de marzo de dos mil catorce.

Proveyendo A fojas 21: a lo principal: téngase presente; al primer otrosí: estese a lo que se resolverá; al segundo otrosí: téngase presente y por acompañada personería; al tercer otrosí: téngase presente patrocinio y poder.

VISTO Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante copia de resolución de fecha 20 de febrero del año en curso, que sirve como oficio remisor N° 907-2014, recepcionado por este Tribunal con fecha 27 de febrero pasado, la Juez Titular del Juzgado de Familia de Talagante, doña M.P.G.A., ha remitido los antecedentes de la causa RIT F-104-2014, RUC 14-2-0068828-8, sobre violencia intrafamiliar caratulados “PINTO/JOPIA”, a objeto de que esta M. dirima la contienda de competencia trabada entre dicho Tribunal y el Ministerio Público;

  2. Que, conforme lo dispone el artículo 93, inciso primero, Nº 12, de la Constitución Política, es atribución de este Tribunal “resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado”.

    Por su parte, el artículo 113 de la de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional establece que “Una vez declarada admisible, se dará traslado al o a los otros órganos en conflicto para que, en el plazo de diez días, hagan llegar al Tribunal las observaciones y antecedentes que estimen pertinentes.”;

  3. Que, mediante resolución de fecha 27 de febrero de 2014, escrita a fojas 20, el Tribunal Constitucional ordenó dar cuenta de la contienda en la Primera Sala de esta Magistratura;

  4. Que, mediante presentación de 4 de marzo recién pasado, el F.A.J. de la Fiscalía Local de Talagante del Ministerio Público hizo presente que “Habiendo tomado conocimiento de la contienda de competencia promovida en esta sede por el Juzgado de Familia de Talagante, y en atención a los antecedentes adjuntos a la misma, el Ministerio Público ha determinado proseguir con la investigación de los hechos a que se refiere, por la eventual comisión de un ilícito en el ámbito de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar”;

  5. Que, en estas circunstancias, cabe concluir que no existe actualmente una contienda de competencia entre el Juzgado de Familia de Talagante y el Ministerio Público que deba ser resuelta por esta M., razón por la cual el Ministerio Público deberá continuar con la investigación de los hechos presuntamente constitutivos de delito.

    Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto...

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