Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Junio de 2013 (Rol Nº 000376-2013) - Jurisprudencia - VLEX 494310986

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 11 de Junio de 2013 (Rol Nº 000376-2013)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Número de expediente1008611
Fecha11 Junio 2013

Santiago, once de junio de dos mil trece.-

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “NAFOL” por Sasol Olefins & Surfactants GMBH, para distinguir productos químicos para su uso en la industria, de clase 1;

A fojas 10, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039,

el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha dieciocho de enero del año dos mil trece, rechazó de oficio dicha solicitud fundado en el artículo 19 y en las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el N° 665.744, actual solicitud de renovación N° 1.056.640,

correspondiente a la marca denominativa “ANAFOL”, que distingue productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) para la industria, de la clase 1, cuyo titular es Agrícola Nacional S.A.C. E I.;

Con lo relacionado y considerando,

  1. - Que, el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir a confusión, error o engaño respecto de la procedencia y/o cualidad de los productos;

  2. - Que, existe una similitud determinante entre los referidos signos, “NAFOL” y “ANAFOL”, toda vez que solamente se elimina de la marca solicitada, la letra “A”

    con que comienza la marca registrada, por lo que el resto de las cinco letras “NAFOL” se encuentran íntegramente contenidas en la marca fundante del rechazo de oficio;

  3. - Que, además, cabe agregar que la cobertura pedida para clase 1, se encuentra comprendida en la que protege la marca fundante del rechazo de oficio, lo que impide aplicar el principio de especialidad de las marcas, establecido en el artículo 23 de la Ley del ramo, motivo...

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