Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 22 de Marzo de 2012 (Rol Nº 000054-2012) - Jurisprudencia - VLEX 494267754

Resolución de Tribunal de la Propiedad Industrial, de 22 de Marzo de 2012 (Rol Nº 000054-2012)

Presidente del tribunalAdministrativo
EmisorTribunal de Propiedad Industrial
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
Fecha22 Marzo 2012
Número de expediente941106

Tribunal de Propiedad Industrial Santiago, veintidós de marzo del año dos mil doce.

Vistos:

A fojas 1, se solicitó el registro de la marca denominativa “AUDACIOUS” por HONEYWELL INTERNATIONAL INC, para distinguir cables de audio y conectores de cables de audio; cables y fibras para la transmisión de sonido e imágenes; partes y piezas para sistemas de megafonía y de sonido, a saber, pies de micrófono, pies de altavoz, cables de micrófono, cables de altavoz, cajas de altavoz y mezcladores de sonido; cables estéreo; cables de telecomunicación; cables de video, excepto productos informáticos, clase 9;

A fojas 1 vuelta, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 22 de la Ley 19.039, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial por resolución de fecha quince de diciembre del año dos mil once, rechazó de oficio dicho registro fundado las causales de irregistrabilidad contenidas en las letras f) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial, por el registro inscrito bajo el número 708.814, correspondiente a la marca mixta “AUDACES”, que distingue impresoras, plotters, aparatos periféricos computacionales, clase 9, cuyo titular es AUDACES AUTOMACAO E INFORMATICA INDUSTRIAL LTDA;

Con lo relacionado y considerando,

PRIMERO

Que, dichas causales de rechazo dicen relación con las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos, y las que se presten para inducir en confusión, error o engaño respecto de la procedencia o cualidad de los productos, impidiendo su adecuada concurrencia mercantil;

SEGUNDO

Que, entre los signos en conflicto existen similitudes gráficas y fonéticas determinantes, derivadas de la similar estructura y orden de las letras que los componen. Además de lo anterior, las marcas presentan identidad conceptual, lo que aumenta las posibilidades de confusión error o engaño en el público consumidor;

TERCERO

Que, la limitación de cobertura del signo solicitado no es suficiente para estimar que no existe relación de cobertura entre las marcas en conflicto,

toda vez que los cables, cualquiera sea su destino, se asocian con productos computacionales...

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