Dictamen nº 490 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 1988 - Doctrina Administrativa - VLEX 239125486

Dictamen nº 490 de Contraloría General de la República, de 11 de Enero de 1988

no procede compensar con descanso complementario las horas extraordinarias que se realicen a continuacion de la jornada ordinaria en el evento de que no se cuente con los fondos necesarios para pagar dichas horas. ello, porque actualmente los trabajos extraordinarios nocturnos y en dias festivos en entidades afectas al estatuto administrativo o al dl 249/73 art/1, se rigen por dfl 338/60 art/79, modificado en cuanto a la modalidad de calculo y pago del beneficio por dfl 1046/77 hacie art/10, y los trabajos extraordinarios a continuacion de la jornada por dl 1608/76 art/10 y su reglamento aprobado por citado dfl 1046/77, cuerpo este ultimo que reglamenta el regimen de trabajo extraordinario en servicios, instituciones y empresas regidos por art/1 y art/2 del dl 249/73 referido. el trabajo extraordinario nocturno es el que se realiza entre las 21 horas de un dia y las 7 horas del dia siguiente, de modo que la asignacion que perciban los funcionarios destinada a...

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