Oficio nº 021338 de 16 de Junio de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480758014

Oficio nº 021338 de 16 de Junio de 2000, de Superintendencia de Seguridad Social

Ha recurrido a esta Superintendencia una particular, madre de un escolar accidentado, en representación de su hijo, quien sufriera un accidente escolar el día 21 de septiembre de 1998, solicitando el reembolso de la totalidad de los gastos en que incurrió para atender la hospitalización del menor en la Clínica de una Mutual de Seguridad, a la que, debido al estado de su hijo, decidió trasladarlo, para así brindarle las atenciones necesarias para evitar un mal mayor, debido a que el Hospital no disponía en ese momento de un médico cirujano que pudiera operarlo y esperar un día más hubiera significado una amputación del dedo anular.


Requerido el Servicio de Salud XXXX, ha informado que fue decisión suya el traslado al otro centro Hospitalario de carácter privado, tal es, el Hospital de la Mutual, debiendo, en consecuencia, asumir Ud. los costos de esa hospitalización.


Sobre el particular, el Departamento Médico de este Servicio, consultado por la real urgencia médica en este caso, informó que la revisión de los antecedentes permite establecer que el escolar sufrió un accidente escolar el 21/9/98, con resultado de Atrición de dedo anular derecho, y Fractura expuesta de la falange distal.


Por esa lesión fue atendido ese mismo día en el Hospital de XXXX, donde debió esperar por varias horas la evaluación por cirujano de adultos, y una eventual intervención quirúrgica. El mismo día, Ud. lo llevó a Traumatólogo infantil externo, quien lo intervino realizando aseo quirúrgico y osteosíntesis.


Se considera que la lesión presentada, si bien era grave (por ser una fractura) no ponía en peligro la vida del niño, ni era perentorio que fuera operada ese mismo día. Por lo tanto, se estima que en este caso no hubo una urgencia médica ineludible que justificara la atención de emergencia en otro centro hospitalario ajeno al del Seguro Escolar del afectado.


Al respecto, esta Superintendencia cumple con hacer presente que el D.S. Nº 313, de 1973, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamenta el seguro escolar por accidente de la Ley Nº 16.744. El citado cuerpo reglamentario otorga cobertura, entre otros, a los alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares de la enseñanza básica, por los accidentes que sufran durante sus estudios en las condiciones y con las modalidades que establece el referido decreto.


Indica el citado Decreto que corresponderá a los Servicios de Salud, como continuadores del ex Servicio Nacional...

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