Oficio nº 030325 de 14 de Agosto de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480757050

Oficio nº 030325 de 14 de Agosto de 2001, de Superintendencia de Seguridad Social

Ud. se ha dirigido ante esta Superintendencia, haciendo presente que su cónyuge (Q.E.P.D.), en circunstancias en que se encontraba participando en el Torneo IIHF IN HOCKEY WORLD CUP, que se realizaba en la República Checa, entre los días 6 y 16 de julio de 2000, en su calidad de Médico Jefe de la Selección Nacional de Hockey en Línea, sufrió un accidente el día 16 del mismo mes y año a consecuencias del cual falleció.


Agrega que en la fecha antes indicada y siendo aproximadamente las 07:45 hrs en el cruce de las carreteras N° 11, N° 32 y N° 611, entre las localidades de Podebrady y Odrepsy, distrito de Nymburk en la República Checa, el microbús en que su cónyuge se trasladaba junto a los seleccionados nacionales fue impactado violentamente por otro vehículo de similares características, falleciendo en dicho incidente su cónyuge.


Hace presente, asimismo, que al momento de producirse el siniestro su marido se encontraba en ejercicio de su cargo y mientras realizaba labores propias de sus funciones, por lo que el accidente por él sufrido se produjo a causa o con ocasión de su actividad.


En mérito de lo expuesto precedentemente y, teniendo presente la documentación que acompaña, como asimismo, conforme lo prevenido en la Ley N° 16.744, solicita en definitiva que esta Superintendencia califique el siniestro sufrido por su cónyuge (Q.E.P.D.), como del trabajo y, por ende, se ordene a la Mutual de Seguridad dejar sin efecto su resolución de rechazo y constituir en su favor y en el de su hijo los correspondiente beneficios.


Requerida al efecto la Mutual de Seguridad remitió la documentación que obraba en su poder, haciendo presente que conforme lo prevenido en el artículo , inciso , de la Ley N° 16.744, se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra, a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte, esto es, que se requiere la existencia de una relación de causalidad directa, o al menos indirecta pero cierta, entre las lesiones sufridas y el trabajo desarrollado por la víctima.


A su vez, el inciso segundo de la misma disposición legal prescribe que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo.


En la especie, no ha sido posible establecer tal relación de causalidad, bajo ninguna de las formas señaladas, por lo que no cabe calificar el siniestro que nos ocupa como un accidente del trabajo o...

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