Oficio nº 057012 de 18 de Diciembre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social - Doctrina Administrativa - VLEX 480506582

Oficio nº 057012 de 18 de Diciembre de 2002, de Superintendencia de Seguridad Social

Ese Servicio de Salud ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento acerca de la cobertura del seguro escolar respecto de los alumnos que siguen los Cursos de Formación de Auxiliares Paramédicos de Enfermería, Odontología, Farmacia, Laboratorio, Rayos y Banco de Sangre que, en conformidad con la Circular N° 42, del Ministerio de Salud, ese Servicio imparte.


Señala que dichos cursos no son impartidos ni poseen el reconocimiento de parte del Ministerio de Educación, por lo que consulta si las personas que siguen dichos cursos están cubiertos por el seguro escolar, teniendo en cuenta que el Servicio de Salud no constituye un establecimiento fiscal ni particular, ni un Instituto Profesional, ni un centro de formación técnica ni universitaria, dependiente del Estado o reconocido por éste.


Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 16.744 están protegidos, también, todos los estudiantes de establecimientos fiscales o particulares por los accidentes que sufran con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional.


Conforme con la facultad que el inciso segundo de la citada norma le confiriera al Presidente de la República, éste dictó el correspondiente Reglamento contenido en el D.S. 313, 1972, Ministerio del Trabajo y Previsión Social que precisa que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, del nivel de transición de la educación parvularia, de enseñanza básica, media, normal, técnica, agrícola, comercial, industrial, de institutos profesionales, de centros de formación técnica y universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar.


De dichas disposiciones se desprende que la cobertura que se analiza alcanza a todos los estudiantes de los diferentes niveles de enseñanza que allí se indican de establecimientos fiscales o particulares dependientes del Estado o reconocidos por éste. El análisis de dicha disposición permite concluir que la enseñanza puede ser impartida por establecimientos fiscales dependientes del Estado o por establecimientos particulares reconocidos por éste.


Respecto de la formación técnica de paramédicos, cabe hacer presente que el inciso segundo del artículo 112 del Código Sanitario dispone que podrán ejercer profesiones auxiliares de las actividades de la medicina, odontología, química y farmacia u...

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