Dictamen nº 4646 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2005 - Doctrina Administrativa - VLEX 238988154

Dictamen nº 4646 de Contraloría General de la República, de 27 de Enero de 2005

N° 4.646 Fecha: 27-I-2005

Se ha dirigido a esta Contraloría General, Técnico Paramédico a contrata, del Hospital San José de Melipilla, exponiendo la situación que le afecta, la que dice relación con la imposibilidad que tendría para acumular el feriado legal del año 2004 con el del período de 2005.

Expresa la interesada, en primer término, que en forma verbal solicitó a su jefe directo hacer uso de descanso compensatorio desde enero de 2004, el que fue postergado por licencias médicas y feriados de otras funcionarias. Agrega que como se desempeña en un Servicio que está catalogado de Urgencia, la normativa que rige la materia ordenaría que para pedir el descanso compensatorio y el feriado legal debe existir una diferencia de tres meses entre ambos beneficios.

Luego, señala que el 15 de junio de 2004 hizo uso del descanso compensatorio por 10 días, al término del cual continuó con licencia maternal hasta el nacimiento de su hija lo que ocurrió el 13 de octubre del mismo año. Agrega que el día 12 de noviembre de 2004 solicitó acumular feriado legal por 15 días del año 2004 para el 2005, informándole el Servicio que no puede solicitar postergación por estar con fuero maternal hasta el 4 de enero de 2005, y que esta circunstancia, además, no es motivo para requerir la postergación.

Solicitado el respectivo informe, el Director del Hospital de Melipilla ha remitido un oficio informe de la Matrona Supervisora en el que se señala que la reclamante solicitó su feriado legal en forma verbal, y por razones de servicio no fueron autorizadas, solicitando nueva fecha. Acompaña, asimismo, fotocopia de Registro de Control de Licencias Médicas de la citada servidora.

Sobre el particular, es menester anotar que tanto de la presentación analizada como de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente solicitó verbalmente en enero de 2004 el descanso compensatorio, el que fue postergado, pero del que, en definitiva, hizo uso en junio del mismo año; que al término de ese descanso hizo uso de licencias médicas hasta el nacimiento de su hija ocurrido el 13 de octubre de 2004; y que el 12 de noviembre solicitó acumular el feriado legal del año 2004 con el correspondiente al 2005, el que fue denegado por la autoridad por encontrarse con fuero maternal hasta el 4 de enero de 2005.

Precisado lo anterior, corresponde manifestar que de conformidad con lo prescrito en el inciso primero del artículo 98 de Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el...

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