Sentencia nº Rol 2464 de Tribunal Constitucional, 19 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 447405522

Sentencia nº Rol 2464 de Tribunal Constitucional, 19 de Junio de 2013

Fecha19 Junio 2013
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Santiago, diecinueve de junio de dos mil trece.

Proveyendo a lo principal de fojas 45, téngase por cumplido lo ordenado, y al otrosí, a sus antecedentes.

A lo principal y tercer otrosí de fojas 48, téngase presente; y al primer y segundo otrosíes, téngase presente y a sus antecedentes.

A lo principal de fojas 59, estése a lo que se resolverá, y al otrosí, a sus antecedentes.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Que, con fecha 17 de mayo del año en curso, don L.O.A., representado por el abogado don Reinardo Gajewski Molina, ha requerido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los artículos 41, inciso final, 126, 128 y 140 de la Ley N° 18.834Estatuto Administrativo-, para que surta efectos en el proceso sobre apelación de sentencia de protección, caratulado “O.A.L.A. con Dirección del Trabajo y Contraloría General de la República”, que se sustancia ante la Corte Suprema, bajo el Rol N° 3155-2013;

  2. Que, por resolución de 29 de mayo de 2013, esta Sala constato que el requirente no había dado cumplimiento a la obligación de acompañar a su requerimiento un certificado en los términos exigidos por el inciso segundo del artículo 79 de la Ley Orgánica Constitucional de esta Magistratura, por lo que no acogió a trámite la acción deducida, sin perjuicio de otorgar al actor “un plazo de tres días” para subsanar este defecto, bajo el apercibimiento de que si así no lo hacía, “el requerimiento se tendrá por no presentado, para todos los efectos legales”;

  3. Que, no obstante que, a fojas 45, el requirente complementó su requerimiento acompañando un certificado ampliado al efecto, el Consejo de Defensa del Estado, a fojas 48, se hizo parte y acompañó copia de la sentencia pronunciada por la Corte Suprema en la gestión aludida en el considerando primero, que, con fecha 6 de junio de 2013, confirma la sentencia apelada.

  4. Que el artículo 93, inciso primero, Nº 6º, de la Constitución Política establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.”.

    El inciso decimoprimero del mismo precepto de la Carta Fundamental dispone que “en el caso del número 6º, la cuestión podrá ser planteada por cualquiera de las partes o por el juez que conoce del asunto. Corresponderá a cualquiera de las...

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